Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales

230 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz sentarán los objetivos de la monografía. En el segundo apartado, se presentará una breve caracterización del contexto territorial junto con dar a conocer la normativa jurídica e institucional de cada país en materia de ESCNNA. En la tercera parte, se presen- tará la propuesta metodológica. En la cuarta, se darán a cono- cer los resultados del análisis entre ambas políticas bajo tres ejes: 1) similitudes; 2) diferencias; y 3) nudos críticos. Finalmente, se hará una reflexión en base al análisis y se señalarán las principales conclusiones. I. Antecedentes y problemática La Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adoles- centes (ESCNNA), es una grave vulneración de derechos de la infancia y “constituye un abuso extremo de poder y de violación a los derechos fundamentales” (Mujica y Muñoz, 2015, p. 86). La OIT (2016) considera esta vulneración a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, como una forma de explotación económica similar a la esclavitud, siendo un delito por parte de quienes utilizan a las personas con estos fines. En la literatura se pueden encontrar planteamientos res- pecto a cómo la ESCNNA es un fenómeno multicausal y multi- dimensional, debido a que su complejidad está constituida por factores sociales, culturales, individuales y familiares, y por tanto los factores de vulnerabilidad “no se encuentran directamente re- lacionados con niños, niñas y adolescentes (NNA), sino con unas condiciones estructurales en donde sus derechos no son garanti- zados” (ECPAT, 2014, p. 3), por ejemplo, la desigualdad material y simbólica, las discriminaciones de género, la violencia contra los NNA, la ausencia de políticas de protección eficaces, etc. En cuanto al marco normativo, a nivel internacional, se han generado distintas instancias para llegar a acuerdos, entre ellas, los tres congresos mundiales realizados en Estocolmo (1996), Yokohama (2001) y Brasil (2008) contra la ESCNNA, donde Chile y Ecuador han participado, junto a otros Estados, para compro- meterse en la lucha de dicho fenómeno (Araya, 2019, p. 92). Jun- to con ello, y respecto a los acuerdos ratificados, tanto el Estado chileno como el ecuatoriano adscriben a la Convención de los

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