Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
Estado del Pluralismo mediático en Chile – 92 Canal Concesiones N= 710 Concentración concesiones % TVN 236 33,2 Canal 13 187 26,3 Chilevisión 115 16,2 Universidad de Chile 28 3,9 Megavisión 122 17,2 La Red 22 3,1 Tabla 4. Concentración de concesiones en concesionarios de cobertura nacional. Fuente: elaboración propia a partir de datos CNTV (2022). Por el número de concesiones de las que dispone, TVNparece contar con una cobertura más amplia, que permite cubrir localidades más remotas. Sin embargo, su alcance nomuestra una correlación con los porcentajes de audiencia ni los de in- versión publicitaria, ya que la medición de las audiencias se concentra en 5 núcleos urbanos a lo largo del país y solo considera los canales de alcance nacional. Algo similar ocurre con la inversión publicitaria, ya que ella se decide desde Santiago, para todos los canales de alcance nacional. Este dato es relevante para instalar el debate sobre cómo se configuran las decisiones programáticas de los canales na- cionales, pero en especial de la TV pública: ¿hasta qué punto ellas responden a la diversidad social y cultural del país o se limitan a la diversidad que conforman las audiencias de las grandes ciudades y los principales avisadores? ¿Cuál es el aporte de TVN al pluralismo en la televisión chilena? ¿Es adecuado el uso exclusivo de criterios de mercado para fundamentar ese aporte al pluralismo? Si bien los índices de concentración en los mercados relevantes para la industria televisiva sonmuy altos, los organismos de competencia no han aplicadomedidas de mitigación y su intervención se ha limitado al control en la compra de empresas y en los acuerdos de los concesionarios para poner enmarcha proyectos conjuntos, respecto a infraestructura o difusión de contenidos (FNE, 2014 y 2016; TDLC, 2016). No ha habido pronunciamientos sobre la propiedad cruzada de canales de televisión con otros sectores que pueden generar conflicto de intereses (finanzas, minería, retail). Tampoco se han sancionado casos en que se ha identificado que unmismo propietario posea dos concesiones en la misma zona de cobertura, como lo prohíbe explícitamente la ley 20.750. Con respecto al tipo de prestador, la normativa únicamente ha previsto a TVN como televisión de propiedad pública, excluyendo a las municipalidades y sus corporaciones, así como a órganos públicos que no cuenten con personalidad jurídica propia (Ley 18.838, art. 18; el texto original de 1989 no incluía estas restric-
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