Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena

Estado del Pluralismo mediático en Chile – 88 Sus presidentes, directores, gerentes, administradores y representantes legales deberan ser chilenos y no haber sido condenados por delito que merezca pena aflictiva”. Sin embargo, el Director y representante legal de Canal Dos S.A. durante abril de 2011 era Juan Salvador González Estrada, de nacionalidad mexicana. Las empresas presentaron sus descargos, el CNTV decidió aceptarlos y absolver a ambos canales del cargo en su contra por supuesto incumplimiento de las normas de televisión (CNTV, 2017b). En el escenario de la TV digital, ha pasadomás bien desapercibido el hecho de que actualmente hay empresas que tienenmás de una concesión local y/o regional, en distintas regiones, a pesar de las restricciones que indica la ley al respecto. Esto debe entenderse como una consecuencia de la definición de televisión local y re- gional contenida en la ley 20.750, que las define a partir del alcance, pero sin exigir una relación entre cobertura y contenidos. 9 La ley no prohíbe que un concesionario local o regional pueda levantar un holding de canales con alcance local y/o regional, si éstos se ubican en diferentes zonas de cobertura. Actualmente, hay al menos tres casos así: el grupo de empresas Holvoet, que tiene concesiones en Antofagasta y Copiapó; Altronic, en Coquimbo y Maule, mientras que Asesorías e Inversiones Sol cuenta con concesiones en Copiapó y O’Higgins. En Chile, la television abierta, al igual que la radio, se configura mediante concesiones de ambito local, las que a partir de la Ley 20.750 pueden constituir canales de ambito local, local de caracter comunitario, regional y nacional. La Ley asi lo ha previsto, al establecer una clasificacion por tipos de concesionarios segun su alcance territorial (por ejemplo, un canal local-comunitario solo puede tener una concesión, pero un canal local puede tener 2 concesiones, un regional 4 concesiones y un canal nacional 120 o más concesiones para cumplir con la zona de cobertura para la cual ha solicitado autorización). La ley prevé un regimen es- pecial para las concesiones destinadas a entidades sin animo de lucro con finalidad local-comunitaria. Además, a partir de esta ley, las concesiones pueden ser de dos tipos: con medios propios o con medios de terceros. Estas ultimas constituyen un tipo de uso secundario similar al de los operadores móviles virtuales (OMVs), pues están pensadas para utilizar el espectro no utilizado por los concesiones de medios propios (el remanente) y se otorgan sin necesidad de concurso, basta con hacer la solicitud. Si bien hasta el momento no se conoce ningún otorgamiento de concesiones con medios de terceros por parte del CNTV. Junto con la clasificación de los concesiones según su ámbito geográfico, la normativa establece diversos tipos de televisión en función del titular de la con- 9 Ver sección Régimen jurídico de la television en capítulo 2.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=