Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
67 – pluralismo tv nes de las Naciones Unidas, encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre distintas administraciones y empresas operadoras del mundo. Fue fundada el 17 de mayo de 1865 como la Unión Telegráfica Internacional antes de pasar a formar parte de la ONU en 1947. La Constitución de la UIT en su artículo 44 se refiere a la necesidad de un uso racional, eficaz y económico del espectro, por lo que los Estados Miembros de Naciones Unidas deben limitar su uso al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios. La importancia de su regulación nace principalmente por su carácter limitado. Su escasez se explica tanto por su capacidad finita (dada sus características físicas) como por la demanda y capacidad que permite. Si bien la carencia del recurso ha podido ser saneada parcialmente por el desarrollo tecnológico que ha permitido la entrada de otras alternativas de transmisión como la fibra óptica, en la medida que el espectro consigue mejorar su eficiencia aparecen nuevos servicios que aumentan la demanda. A su vez, el uso del recurso se concentra y satura en los núcleos urbanos, mientras que en sectores rurales existen bandas desocupadas. Las bandas de frecuencias presentan características específicas que las hacen más óptimas para la transmisión de ciertos servicios, la escasez, en sentido estricto, sólo se presenta en los rangos que son utilizados por servicios de telecomunica- ciones, radio y TV. El régimen general de acceso a la radiodifusión sonora se encuentra dentro de la Ley 18.168, ley General de Telecomunicaciones de 1982; además existe una normativa especial, mediante la Ley N° 20.433 de 2010 que crea la radiodifusión comunitaria y ciudadana, reservando un segmento del espectro para servicios de radiodifusión que son operados por entidades sin ánimo de lucro y buscando contribuir al aumento del pluralismo externo al garantizar una diversidad en la tipología de medios, facilitando el acceso a la comunicación a grupos que no tie- nen presencia en la radiodifusión comercial, pero en la práctica como se verá en el capítulo 3, tal objetivo no se ha cumplido a cabalidad. Con respecto a la distribución del espectro radioeléctrico en la televisión, el artículo 2 de la Ley 18.168 General de las Telecomunicaciones establece que el espectro es un bien público, cuyo dominio pertenece a la Nación. No puede ser apropiado por particulares y la autorización de su uso es temporal. Según establece el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico de Chile (DS 127, 2006) y los correspondientes Planes Técnicos (DE 71, 1989; DE 126, 1997; DS 127, 2006; RE 479, 1999), las bandas de frecuencias correspondientes a la Televisión Digital Terrestre van desde 470 a 790MHz. Es función de la Subsecretaría de Telecomu- nicaciones (SUBTEL) la aplicación de la normativa de telecomunicaciones que
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