Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena

Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 66 ciones al Poder Ejecutivo, así como resolver consultas de carácter no contencioso, pero con efectos vinculantes sobre el respectivo sector (DFL1, art. 18). La Corte Suprema también puede tomar conocimiento y revisar las decisiones del TDLC. La Ley de Prensa incorpora, en su artículo 38, la participación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en el control previo de todas las operaciones de modificación o cambio en la propiedad de un medio de comunicación social, lo que implica que la FNE emite un informe, referido únicamente al efecto sobre la competencia económica, sin el cual no resulta posible efectuar cambios en la titularidad de las concesiones de radio o televisión. En caso que el informe sea desfavorable, el asunto se eleva al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). En la versión original de la ley en 2001, vigente hasta sumodificación en 2009, el control preventivo previsto en la ley se realizaba específicamente respecto al impacto en el mercado informativo; asimismo se consideraba como hechos, actos o convenciones, tendientes a impedir la libre competencia, los que entrababan la producción de informaciones, el transporte, la distribución, circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación. Si la operación no incluía un cambio de titularidad del medio de comunicación, sino solo un cambio en el control del medio, se podría eludir el control preventivo previsto en la Ley de Prensa ya mencionado, siendo de aplicación lo dispuesto en la DFL 1, que solo se aplica a operaciones que superan determinados umbrales de ventas. El control de la concentración y las medidas de libre competencia en el sec- tor de los medios posee ciertas limitaciones, ya que no se dirige a resguardar el pluralismo o la libertad de expresión, sino que se orienta a garantizar la libertad de empresa, de tal forma que la protección al pluralismo se produce de forma in- directa, al impedir la configuración de monopolios y la existencia de un actor con posición dominante. Este enfoque no tiene en consideración si los distintos agentes presentan diferencias sustanciales en línea editorial o si responden a la diversidad y heterogeneidad de la sociedad, por lo que la existencia de unmercado competitivo no garantiza per se el pluralismo externo ya que puede presentarse un escenario con una pluralidad de actores que sin embargo pertenezca principalmente a unmismo sector ideológico, valórico y económico. Tanto en el caso de la radio como de la televisión abierta, la problemática del pluralismo externo hay que verla incorporando también el análisis del sistema de asignación de concesiones del espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico constituye un elemento central al ser un recurso na- tural escaso y limitado, con alta demanda por la gran cantidad de usos y aplicaciones desde las telecomunicaciones, medicina, astronomía, etc. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado en telecomunicacio-

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