Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena

65 – pluralismo tv de Secretaria General de Gobierno y que al mismo tiempo será tratado como una sociedad anónima, quedando sujeto a la fiscalización de la Comisión para elMerca- do Financiero y estando bajo el control de la Contraloría General de la República . La ley de 2018 también significó una inyección de recursos (por una sola vez) a la señal principal de TVN “por unmonto total de hasta cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$47.000.000)” [...] “destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen” y la posi- bilidad de “un aporte extraordinario de capital a TelevisiónNacional de Chile, por un monto total de hasta dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000)” para poder desarrollar una segunda señal de carácter cultural (artículo quinto transitorio). Lo anterior en atención a que debido al autofinanciamiento impuesto por el artículo 25 de la ley 19.132, la empresa públi- ca ha debido competir por décadas en una situación desigual con respecto a los canales comerciales de alcance nacional, al tener que asegurar su sustentabilidad financiera y al mismo tiempo tener una misión pública que cumplir en igualdad de condiciones. Esta situación finalmente redundó en una crisis financiera y de gestión del medio que impulsó estas medidas. Sin embargo, la ley de 2018mantiene la obligación de autofinanciamiento. Pluralismo, uso del espectro y derecho a la competencia El pluralismo externo entronca con un enfoque regulatorio de mercado y libre competencia, que implica la prohibición de monopolios, eliminación de barreras al desarrollo de la actividad ymedidas para evitar la concentración de la propiedad de medios y compensar las fallas del mercado. Respecto a garantizar la defensa de la libre competencia, la normativa (DFL 1, 1973) ha previsto dos órganos encargados de su aplicación. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es un órgano unipersonal de carácter autónomo, nombrado por el Presidente de la República, que desarrolla principalmente un rol de inves- tigador y acusador de las infracciones a la normativa de competencia, realizando control preventivo de las operaciones de concentración (DFL 1, art. 33 y ss), así como informa sobre los efectos a la competencia en los casos de modificación o cambio en la propiedad de medios de comunicación de radio y televisión (Ley 19.733, art. 38). Por su parte, al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), órgano jurisdiccional especial e independiente, previsto en el art 132 de la Constitución, le corresponde juzgar, resolver y sancionar; cuenta con las potestades adicionales de dictar instrucciones generales, formular recomenda-

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