Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
51 – pluralismo tv Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. 46 Como vemos, el pluralismo aparece como una de las características del correcto funcionamiento de la televisión. La redacción original no incluía este elemento y se introdujo tras una modificación hecha el 8 de abril de 1992. A patir de 2014, esta norma define explícitamente pluralismo como “el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género”, 47 estableciendo como deber de los operadores la observancia de estos principios. A ello se suma la necesidad de fomentar 48 contenidos de alto nivel cultural, educativos, que difundan valores cívicos, que promuevan la diversidad o el pluralismo y que apelen a los intereses del país, sus regiones, localidades y comu- nidades. El CNTV tiene, también, la obligación de estudiar el rol de la televisión en la sociedad. Lamodificación de la ley en 2014 obliga a los canales a transmitir un mínimo de cuatro horas semanales de programación cultural, así como campañas de utilidad o interés público gratuitas, o sea, sin cargo a quienes las elaboren. La ley fija, también, la obligación a los canales de incluir como mínimo un 40% de producción nacional y que incluya producción audiovisual independiente. Final- mente, el CNTV tiene la obligación legal (desde 1992) de promover activamente el pluralismo informativo en la televisión: “El Consejo deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo.” Junto a sus obligaciones de fomento y supervisión, el Consejo tiene atribucio- nes para sancionar en caso de incumplimiento del correcto funcionamiento. Sin embargo, tanto la legislación como las normas dictadas por el mismoConsejo, no consideran conductas específicas: no cuenta con una descripción de infracciones ni elementos precisos para calificar la gravedad o cuantía de las sanciones. Esta vaguedad afecta el principio de previsibilidad; es decir, los operadores carecen de parámetros precisos para adaptar su conducta a las exigencias del correcto funcionamiento. Así, por ejemplo, no hay una definición precisa sobre qué conductas de los operadores pueden considerarse como faltas al correcto funcionamiento relacio- 46 Ley 18.838, artículo 1. 47 Ley 20.750, artículo 1. 48 Por medio del Fondo Concursable del CNTV.
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