Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 50 medida busca garantizar la diversidad de tipos de canales. En cuanto a la televisión pública, la norma sólo ha previsto y reconocido a Televisión Nacional de Chile (TVN) y excluye a otros organismos públicos de postular y adjudicarse concesiones, como pueden ser las municipalidades o los órganos parlamentarios que, de hecho, cuentan con proyectos televisivos, pero han sido excluidos de los concursos en los que han participado. 43 Aquellas muni- cipalidades que tenían concesiones de ámbito local vigentes antes de las reformas que introdujo la ley 20.750 de 2014 pudieron mantenerlas, revirtiendo en sede judicial la negativa del CNTV a tramitar una solicitud de migración de concesión de televisión analógica a digital. 44 A pesar de que la ley de TV Digital (20.750) le permite a la televisión pública optar a una segunda frecuencia para desarrollar señales regionales o para acarrear a productores independientes, hasta el momento TVN no ha hecho efectiva esta prerrogativa. Finalmente, la ley también contempla un sistema de asignación secundaria de concesiones de televisión de libre recepción. Este permite que operadores con infraestructura propia transfieran a terceros la utilización de las señales que forman parte de su espectro remanente. Estas concesiones con medios de terceros tienen una vigencia de cinco años, a diferencia de los 20 de las concesiones con medios propios. El CNTV puede, también, asignar este tipo de concesiones en cualquier momento y sin concurso, con tal de que sean usadas para transmitir televisión digital. El mandato legal del CNTV sobre el pluralismo en televisión A diferencia de lo que ocurre en la normativa de medios impresos y radiales, el marco regulatorio que riga la televisión en Chile se preocupa por garantizar el pluralismo interno de los canales de TV. El artículo primero de la ley del CNTV señala que se entenderá por “correcto funcionamiento” de la televisión: “el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo , 45 el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dig- nidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la 43 Ver: Acta de 9 de diciembre de 2019 del CNTV relativa a los concursos n.º 69 y 70. 44 Sentencia Corte Suprema del 20 de marzo de 2017, Rol nº 97.695-2016. 45 Las cursivas son nuestras.
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