Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
49 – pluralismo tv operar una sola concesión por zona de servicio, 41 a excepción de TVNque puede operar una segunda concesión en una misma zona con tal de que transmita se- ñales de índole regional o de concesionarios que no cuenten conmedios propios (denominados “concesionarios conmedios de terceros” en la ley de TVDigital). Respecto a la diversidad, la ley del CNTV 42 diferencia los concesionarios se- gún alcance geográfico en nacional (está presente enmás de lamitad de las regiones del país), regional (tiene presencia en una omás regiones, pero éstas cubrenmenos del 50% de las regiones) y local (tiene presencia en una sola región, con alcance de un cuarto o menos de la población de dicha región y con una cobertura menor a la mitad de las comunas de esa región). La reforma legal de 2014 reconoce, también, la televisión local de carácter comunitario, dirigida a organizaciones sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo social y local, así como también las televisiones culturales o educativas. Así, la ley define como concesiones locales de caracter comunitario: “Aquellas personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, que sean titu- lares de una sola concesion dentro de los margenes de presencia establecidos para los concesionarios de cobertura local y que no podran formar cadenas ni redes de manera permanente. Dichos concesionarios deberan velar por la promocion del desarrollo social y local, debiendo dar cabida a aquella produccion realizada por grupos sociales o personas que residan en la zona de cobertura de su concesion. Podran ser concesionarios locales de caracter comunitario las juntas de vecinos y demas organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a la leyN° 19.418, las comunidades agricolas y las comunidades y asociaciones indigenas, entre otros. No podran ser concesionarios locales de caracter comunitario las organizaciones politico partidistas. Las concesiones locales de caracter comunitario seran inde- legables y se prohibe su transferencia, venta o cualquier forma de cesion directa o indirecta” (Art. 15 ter letra d). Cabe señalar que las concesiones televisivas de carácter comunitario son las únicas definidas con este nivel de detalle respecto de sus obligaciones y restric- ciones. La legislación establece que el 40%del total de las concesiones asignables para la televisión digital deben destinarse a operadores de carácter regional, local y local comunitario, así como también a aquellos de carácter educativo y cultural. Esta 41 Zona geográfica para la cual se brinda el servicio de televisión. 42 Artículo 15 ter.
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