Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 48 la normativa de competencia, 37 sin perjuicio de que tanto el pluralismo informati- vo como la diversidad, puedan ser eventualmente resguardados o promovidos en forma indirecta mediante el resguardo o promoción de la libre competencia entre los medios de comunicación social (Anguita y Labrador, 2019; Zúñiga, 2008). Otras medidas que contempla la ley de prensa pueden considerarse como orientadas a fomentar el pluralismo interno, tales como: financiar la realización y difusión de programas omedios de comunicación social de carácter regional, lo que supone un incentivo a que los medios incluyan contenidos diversos. Los artículos respectivos no especifican una plataforma, formato o tipo de medio. Asimismo, la ley también considera destinar recursos públicos, con periodicidad anual, para realizar estudios sobre el pluralismomediático. 38 El propósito de este instrumento es generar información, basada en evidencia, que permita a los organismos públicos orientar la toma de decisiones y el diseño de políticas en el campo. 39 Régimen jurídico de la televisión La regulación de la televisión se encuentra contenida principalmente en la ley 18.838 de 1989 (y sus sucesivas modificaciones) que crea al CNTV y, también, en otros cuerpos legales que inciden en el estatuto normativo de la televisión en Chile; a saber, la ley 19.733 sobre libertades de opinión, información y ejercicio del periodismo; la propaganda electoral que debe transmitirse gratuita y equi- tativamente antes de cada elección, contenida en la ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios (1988), o el régimen especial que la Ley 19.132 de 1992 (y sus recientes modificaciones) le otorga a la empresa pública Televisión Nacional de Chile (TVN). Para garantizar el acceso de una variedad de operadores de servicios de televi- sión, la legislación establece límites al número de concesiones que cada operador puede adjudicarse y poner en uso. 40 En particular, cada adjudicatario puede 37 Por lo tanto, exige un informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE). 38 Fondo de Estudios del Pluralismo en el sistema informativo nacional. La ley menciona que se creará este instrumento, pero no se hizo efectivo sino hasta casi una década después de la pro- mulgación de la ley. 39 Ver el punto 4 de la sección Políticas públicas para el desarrollo del pluralismo en este mismo capítulo. 40 El artículo 15 de la ley 18.838 del CNTV, incorporado por la ley 20.750 de 2014 que introdujo la ley de TV digital terrestre, establece que no podrán otorgarse nuevas concesiones a personas jurídicas que posean una concesión del mismo tipo o administren una concesionaria de concurso público en la misma zona de servicio.
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