Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
47 – pluralismo tv Sin embargo, la frase relativa a “asegurar la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión” llevó a un grupo de diputados de partidos de derecha 34 a presentar el proyecto ante el TC, el cual consideró que esta frase efectivamente podía constituir una intromisión tanto en la libertad editorial de los medios, como en su autonomía para organizarse internamente y emprender en tanto empresa mediática, 35 de manera que fue eliminada del texto legal definitivo. El TC fundamentó la modificación del proyecto de ley en el artículo 19.12 de la Constitución que reconoce la libertad de expresión y el artículo 1 de la Carta que protege la autonomía de los grupos intermedios. Paralelamente, argumentó que los medios de comunicación verían amenazada su autonomía si el Estado intervenía en sus decisiones editoriales y de contenido con el objetivo de asegurar el pluralismo (Zárate, 2016). La sentencia señaló, además, que las medidas legítimas para promover el plu- ralismo deben ser compatibles con el ejercicio de otros derechos constitucionales. De allí que consideró que ciertas restricciones a la concentración de la propiedad pueden afectar la libertad de desarrollar cualquier actividad económica (19.21) y el derecho a la propiedad (19.24). Así, el tribunal eliminó los porcentajes máximos de control de unmercado informativo originalmente propuestos en el texto, a saber: el texto original establecía que ningún operador podría controlar más del 30%del mercado de la prensa escrita, así como del de su distribución; ninguna persona podría controlar más del 15%del mercado informativo general; dos omás personas no podrían controlar más del 20% de dicho mercado, ni ningún operador podría controlar dos o más medios operando en un mismo mercado (por ejemplo, con- trolar dos canales de televisión o dos empresas de distribución de prensa impresa). Estas medidas tenían el objetivo original de analizar el impacto de estos mo- vimientos empresariales en el mercado informativo. Sin embargo, con la modifi- cación de esta ley en 2009, 36 se reorientó este enfoque: en adelante, se impone un sistema de control previo respecto de la totalidad de operaciones de adquisición y concentración de concesiones de radio y televisión, que se regirá por lo previsto en 34 Diputados Luis Valentin Ferrada, Andrés Chadwick, Alberto Espina, Carlos Vilches, Alberto Car- demil, Víctor Pérez, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Pablo Longueira, Darío Paya, Carlos Bombal, Cristian Leay, Patricio Melero, Alejandro Garcia-Huidobro, Pedro Pablo Alvarez-Sala- manca, Carlos Caminondo, Carlos Cantero, Angel Fantuzzi, José Antonio Galilea, José García, José María Hurtado, Harry Jurgensen, Carlos Ignacio Kuschel, Arturo Longton, Rosauro Mar- tínez, Eugenio Munizaga, Ramón Pérez, Marina Prochelle, Baldo Prokurica, Claudio Rodríguez, Valentín Sol+is, Alfonso Vargas, Carlos Vacarce y Osvaldo Vega. 35 Sentencia Tribunal Constitucional (STC) Rol Nº 226, de 30 de octubre de 1995, cons. 28º, 29º y 31º. 36 Se derogó el artículo 37 y se modificó el 38.
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