Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena

Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 46 incluyendo los medios. Esta libertad no es absoluta y presenta ciertos límites. Por ejemplo, considera admisibles determinadas obligaciones de pluralismo interno para tutelar otros derechos, como la inserción de contenidos derivados del ejercicio del derecho de rectificación por parte de persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social previsto en el artículo 19.12. 31 Legislación sobre medios de comunicación La ley 19.733 “Sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del pe- riodismo”, conocida como “ley de prensa” fue promulgada en 2001 luego de casi una década de debate parlamentario. Aunque como su nombre lo indica, regula principalmente la actividad periodística, contiene aspectos relativos a la actividad de radiodifusión y televisión. Esta ley establece que el objetivo del pluralismo del sistema informativo es favo- recer la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional del país (art. 3). Las medidas para alcanzar este propósito se encuadran principalmente en el ámbito del pluralismo externo o estructural. Consisten, específicamente, en que asegura la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, suponiendo que eso garantizaría un aumento cuantitativo de medios y un alcance diverso de éstos; recomienda difundir las campañas informativas públicas de carácter local preferentemente en medios que tengan dicho alcance; establece la obligación de los medios de proporcionar y actualizar su información sobre sus propietarios y controladores directos o indirectos; consagra el control preventivo de las operaciones de fusión, compra o asociación de compañías de medios que operen concesiones de radiodifusión o televisión y su eventual impacto en la libre competencia de los mercados. La historia de la ley indica que en 1995 el Tribunal Constitucional 32 consideró inconstitucional la imposición de mayores exigencias de pluralismo interno al sistema de medios. Originalmente, la ley 19.733 33 estipulaba que: “El Estado tiene la obligación de garantizar el pluralismo en el sistema informa- tivo, para lo cual habrá de favorecer la coexistencia de diversidad de medios de comunicación social y la libre competencia entre ellos, asegurando la expresión efectiva de las distintas corrientes de opinión, así como la variedad social, cultural y económica de las regiones”. 31 Ver Carrillo (1986) y Lazkano (2010). 32 STC Rol 226, de 30 de octubre de 1995. 33 En el artículo 9, inciso primero.

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