Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena

45 – pluralismo tv que es decidida por el CNTV. 28 Desde esta perspectiva, el pluralismo externo en la televisión no se garantiza constitucionalmente mediante la libertad de elección entre una variada oferta de medios, sino a partir de la diversidad en el tipo de prestadores, a saber: el Estado, las universidades y otras entidades que determine la ley. Esto supone que el establecimiento de una televisión pública no se opone al rol subsidiario del Estado siempre y cuando la programación sea del tipo que la televisión comercial no es capaz de entregar (Zárate, 2016). Respecto al pluralismo interno, la cláusula del correcto funcionamiento le- gitima una mayor intervención pública en los contenidos de la programación. La Constitución reconoce esta acción positiva del Estado en sus atribuciones de restringir ciertos contenidos, regular y fiscalizar horarios protegidos para niños, niñas y adolescentes, obligar a cuotas de producción cultural, la obligación para los canales de televisión abierta de emitir campañas de interés público, las atribuciones para promover el pluralismo en los contenidos televisivos. Durante la tramitación de la ley 20.750 que permite la introducción de la TV digital, un grupo de parla- mentarios llevó al Tribunal Constitucional el artículo 1º en lo relativo al pluralismo, ya que la redacción hacía mención a que el correcto funcionamiento suponía la exclusión de mensajes contrarios al pluralismo en los contenidos emitidos. La sentencia correspondiente señaló que era inconstitucional exigir la exclusión de mensajes contrarios al principio de pluralismo, ya que esto afectaría a la libertad editorial de los canales: “...el deber asignado a los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión en orden a excluir de los contenidos entregados aquellos que atenten contra ciertos principios que define el legislador, importa una evidente mutilación al pleno ejer- cicio de la libertad de emitir opinión y de informar, representando una forma de censura previa. Las ideas, juicios o noticias que el emisor desea difundir no quedan entregados a su libre albedrío, sino que son juzgados por un poder externo”. 29 Otros medios, como los impresos y las empresas radiales, no están sujetos a los mismos estándares de intervención que regulan a la televisión abierta. La Consti- tución establece para aquellos un régimen de libertad, que limita la intervención pública que pueda afectar a su libertad editorial, 30 así como a otras garantías y libertades constitucionales propias de la autonomía de los grupos intermedios, 28 STC Rol Nº 56, de 9 de agosto de 1988, con. 8º y ss.; Rol Nº 2487, de 21 de junio de 2013, con. 16º; Rol 2541, de 18 de noviembre de 2013, con. 20º. 29 STC Rol N° 2541, de 18 de noviembre de 2013, con. 7 30 Reconocida en el artículo 19.12 de la Constitución.

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