Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 44 los medios de comunicación social, así como el reconocimiento de la libertad de fundar, editar y mantener medios de comunicación escritos. Esto es coherente con “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica” y la prohibición del monopolio estatal en cualquier actividad económica, tal como lo establece el art. 19.21 (Silva, 2008). La Constitución no reconoce un derecho a crear medios de radiodifusión y televisión, lo cual es acorde con el hecho de que estos medios requieren utilizar el espectro radioeléctrico. O, en otras palabras, en estos casos no existe el derecho a utilizar una frecuencia, sino que el acceso a la explotación de este bien escaso y, por lo tanto, la actividad de radiodifusión y televisión, queda supeditado a un régimen de autorización. En el caso de la televisión, la Constitución reconoce al Estado, a las universida- des y a los actores que determine la ley 24 el derecho a participar de la explotación de las ondas de televisión abierta. Así, delega en el legislador determinar el alcance de este derecho, definiendo qué universidades, personas o entidades podrán esta- blecer, operar y mantener estaciones de televisión. La Constitución establece un sistema plural, pero exige que éste se rija por la libertad de mercado del artículo 19.21, otorgando amplias facultades al legislador para configurar el acceso al sector de la televisión. Otra de las particularidades del estatus constitucional de la televisión es la creación de un órgano supervisor de carácter autónomo y con potestad adminis- trativa propia, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), encargado de velar por el correcto funcionamient o de los servicios de televisión del país (Ley 18.838, art. 1). La reforma constitucional que reglamentó la convocatoria y realización de un plebiscito nacional para reformar la constitución incorporó a las televisiones de libre recepción para transmitir gratuitamente propaganda electoral. 25 La Constitución establece un régimen especial para la televisión en compa- ración con otros medios pues contempla un mayor grado de intervención públi- ca; en consecuencia, la televisión no se configura como un grupo intermedio 26 cualquiera, sino que está constitucionalmente concebida como un servicio que debe funcionar correctamente. 27 Esta norma permite amplias restricciones en el acceso a la actividad, mediante una cláusula de titularidad restringida y selectiva 24 Que quedó plasmada en la ley Núm. 18.838 que reglamentó el CNTV, promulgada en septiem- bre de 1989. 25 Artículo 130. Del Plebiscito Nacional, reforma del 5 de mayo, 2020. Es importante mencionar, también, que la ley electoral incluye la franja electoral gratuita a ser transmitida por televisión abierta, regulada y fiscalizada por el CNTV. 26 Entendidos éstos como aquellos que se encuentran entre el Estado y el individuo. 27 Sentencia del Tribunal Constitucional (STC), Rol Nº 2487, de 21 de junio de 2013, con. 46º
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