Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena

43 – pluralismo tv Según la jurisprudencia del TEDH, 21 el mandato de fomentar el pluralismo comprende tanto una dimensión cuantitativa, relativa a la existencia de varios operadores, así como también una cualitativa; es decir, un acceso efectivo al sector por parte de una diversidad de medios que refleje, lo máximo posible, la variedad de corrientes de opinión que existen en una sociedad. O, en otras palabras, este enfoque mixto supone que la mera existencia de varias cadenas o la posibilidad teórica de acceso de nuevos operadores no basta para garantizar el pluralismo. Los monopolios son, por lo tanto, incompatibles salvo que se demuestre una necesidad imperiosa o un escenario excepcional en el que un sector económico o político de la sociedad con posición de dominio pueda presionar a difusores y restringir su libertad editorial. Ahora bien, del CEDH no se deriva un derecho irrestricto a crear medios de comunicación audiovisuales, en sus distintas modalidades, como tampoco un mandato para habilitar el mayor número de licencias técnicamente posibles. Lo que se requiere, siguiendo el Convenio, es una configuración del sistema de medios orientado a garantizar un pluralismo efectivo, acorde con la diversidad de una sociedad determinada. En el seno del Consejo de Europa es posible identificar también instrumentos de derecho flexible o soft law que contienen orientaciones destinadas a adecuar la normativa interna de los países a los estándares del CEDH. La Recomendación Rec(2000)23 del Comité deMinistros sobre “La independencia y las funciones de las autoridades reguladoras del sector de la radiodifusión” 22 resulta de particular interés pues define las funciones y características principales de estos órganos, su carácter autónomo y el ejercicio transparente de su labor. Marco constitucional sobre libertad de expresión 23 El numeral 12 del artículo 19 de la Constitución de 1980 garantiza el derecho a la libertad de expresión; sin embargo, no se refiere explícitamente al pluralismo, aun cuando incluye mandatos vinculados a este principio. Respecto al pluralismo externo, la Constitución establece la prohibición del monopolio estatal sobre 21 TEDH (2012), Caso Centro Europa 7 S.r.l. y Di Stefano c. Italia, Demanda 38433/09, párrafo 130. 22 Disponible en https://bit.ly/3w2BSzS 23 El borrador de Nueva Constitución rechazado el 4 de septiembre pasado contenía algunas di- ferencias importantes en este apartado, donde destacamos las siguientes: el pluralismo y la prevencion de la concentracion de la propiedad de los medios como deber del estado, la perdida del rango constitucional del Consejo Nacional de Television y la falta de un organo institucional en su reemplazo..

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=