Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena

Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 42 medios de comunicación. 16 Además se incide en aspectos que tienen impacto en la promoción del pluralismo como la asignación de publicidad oficial a los medios de comunicación, 17 así como la independencia y autonomía tanto de quienes dirigen los medios de titularidad pública como de las autoridades de aplicación y fiscalización del sector audiovisual. 18 3. Convenio Europeo de Derechos Humanos El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 19 (CEDH) consagra la libertad de expresión como un derecho de las personas a recibir y emitir infor- maciones sin interferencia de las autoridades públicas o las fronteras. 20 Detalla, también, con mayor profundidad que el artículo 19 del PIDCP las restricciones legales admisibles, tal como se puede ver en el segundo apartado que señala que los Estados tienen la facultad de imponer restricciones, formalidades y condiciones sobre la libertad de expresión. Dichas limitaciones deben, también, cumplir ciertos estándares para ser admisibles, como las siguientes: “[Que] constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la pro- tección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial” (CEDH, 2010, artículo 10, párrafo 2). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera el pluralis- mo un requisito para una sociedad democrática. En este sentido, en un sector tan sensible a injerencias externas como el de los medios de comunicación de masas, al derecho a no ser objeto de restricciones se añade, desde una perspectiva objetiva, la obligación positiva de los Estados de establecer unmarco normativo apropiado para garantizar un pluralismo efectivo, actuación que no se limita a una mera mi- sión subsidiaria cuando la libertad no se alcanza de forma espontánea sino como una de las garantías para la protección de los derechos fundamentales. 16 Ibid. Párrafos 26 ss. 17 Ibid. Párrafos 122 ss. 18 Ibid. Párrafos 50 y 88. 19 El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Funda- mentales fue adoptado por el Consejo de Europa para velar por los derechos y libertades de las personas de los Estados miembros, fue adoptado el 4 de noviembre de 1950​y entró en vigor en 1953. 20 CEDH (2010), Artículo 10, Párrafo 1.

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