Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
41 – pluralismo tv La Corte IDH también establece que el Estado debe proteger y garantizar la pluralidad de medios porque aquello garantiza una libertad de expresión efectiva. Para eso, debe haber una restricción mínima a la información y una búsqueda del equilibrio en la participación para que los medios estén abiertos a todos sin discri- minación y no haya sectores excluidos. 11 A su vez, es indispensable que los medios de comunicación recojan las más diversas informaciones y opiniones a fin de per- mitir la libertad de expresión en una sociedad democrática. 12 Correspondiendo al Estado promover el pluralismo de voces y actuar para evitar la concentración. 13 Para la Corte IDH, el pluralismo de ideas en los medios no puede medir- se únicamente a partir del número de medios de comunicación. También debe considerarse que las ideas e información difundidas sean efectivamente diversas y tengan enfoques diversos e, incluso, divergentes, sin que exista una visión o pos- tura única. Para democratizar el acceso a los diferentes medios de comunicación se requieren distintas medidas que garanticen el pluralismo y la diversidad de fuentes y de contenidos, como la existencia de una variedad de tipos de medios de comunicación tanto comerciales, como públicos y comunitarios. 14 Para el caso de los medios que utilizan el espectro (radio y televisión abierta), en que el acceso a las frecuencias es limitado, es necesario asegurar la representación de diversos enfoques y, para ello, los procesos administrativos de asignación y renovación de frecuencias deben implementarse siguiendo principios que garanticen y fortalezcan el pluralismo informativo. 15 Tomando como base la jurisprudencia de la Corte IDH y los pronuncia- mientos de las distintas Relatorías para la libertad de expresión, la CIDH junto con la Relatoria para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, han desarrollado estos principios generando una sistematización de los estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente (CIDH, 2010). En estos estándares se profundiza respecto de la regulación de la actividad de radiodifusión, destacando que esta debe orientarse a asegurar igualdad de condiciones en el acceso a las frecuencias y mayor diversidad de los 11 Corte IDH (2015) Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela, sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párrafo. 142. Corte IDH (2021) Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, sentencia de 6 de octubre de 2021, párra- fo. 88. 12 Ibid, 13 Corte IDH (2021) Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala, sentencia de 6 de octubre de 2021, párrafo. 86. 14 Ibid. 15 Corte DH (2015), Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párrafo. 394.
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