Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 40 2. Convención Americana de Derechos Humanos En el sistema interamericano de Derechos Humanos, el pluralismo y la diversidad en los medios de comunicación son de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión. Una muestra de ello son los estándares en la materia desarrollados en los informes de la Comisión Intera- mericana de Derechos Humanos 6 (CIDH), así como por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 7 (Corte IDH), y que apuntan al deber estatal de garantizar el máximo pluralismo y diversidad en el debate público como mecanismo para garantizar el efectivo cumplimiento del artículo 13 de la Convención. 8 De acuerdo al artículo 13 de la Convención “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. La Corte IDH considera que los Estados democráticos deben atender la im- portancia de la libertad de expresión y la responsabilidad que recae en los medios de comunicación, apuntando a que el Estado no solo debe disminuir las restricciones en la circulación de información sino que también debe promover el equilibrio de las diversas informaciones en el debate público, ya que ello impulsa el pluralismo informativo 9 . A su vez, señala la importancia de la protección de los derechos hu- manos de quienes enfrentan el poder de los medios y llama a asegurar que existan condiciones donde se dé una expresión equitativa de ideas. 10 6 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una organización creada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1959 para promover la observancia y la de- fensa de los Derechos Humanos en los estados partes de la OEA. 7 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial de la OEA que funciona de forma autónoma para proteger los derechos humanos dentro de los Estados miembros. Fue fundada en 1979 y tiene su sede en San José, Costa Rica. 8 La Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en 1969 y ratificada por Chile en 1990, es un tratado internacional que se circunscribe al sistema interamericano de protección de los derechos humanos y surge en el marco de competencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) a la que Chile pertenece. Establece una serie de derechos que los países comprometen promover, respetar y garantizar, como son los derechos civiles y políticos, econó- micos, sociales y culturales; así como una serie de deberes que les caben a las personas en tanto miembros de una comunidad. 9 Corte IDH (2008) Caso Kimel Vs. Argentina, sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párrafo 57. 10 Ibid.
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