Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
39 – pluralismo tv la salud o la moral pública”. 2 En su Observación General Nº34, el PIDCP señala que la libertad de expre- sión implica que las opiniones puedan expresarse y compartir libremente; por lo tanto, ambas libertades deben defenderse en conjunto. 3 También indica que los Estados partes deben adoptar medidas adecuadas para evitar una concentración excesiva de los medios enmanos de grupos privados que derivan en unmonopolio u oligopolio de la industriamediática y, con ello, disminuya la variedad de fuentes y opiniones 4 en el debate público. Asimismo, en el caso de los servicios audiovisuales con limitación de número, la Observación señala que: “Los Estados partes no deben imponer regímenes de licencia y derechos onerosos a los medios de la radiodifusión y la televisión, incluidas las emisoras comunitarias y comerciales” y debe designar “en forma equitativa el acceso y las frecuencias entre las empresas de radio y televisión públicas, comerciales y de la comunidad”. Los pronunciamientos del Comité deDerechosHumanos deNaciones Unidas relativos a la compatibilidad de las restricciones a la actividad de radio y televisión con el PIDCP contienen una serie de obligaciones que se derivan del artículo 19 y que resultan de aplicación a las distintas fases de la administración de la escasez, a saber: (i) La limitación en el número de medios de comunicación no puede ser de tal intensidad que restrinja el pluralismo, como ocurre cuando el número de licencias es excesivamente reducido; (ii) Diversidad en los tipos de operadores, públicos, comerciales y comunitarios; (iii) Los requisitos de acceso y prestación a la actividad no pueden incluir condiciones onerosas que puedan perjudicar a los distintos operadores; (iv) Los procedimientos de adjudicación deben ser abiertos, claros y transparentes; (v) Carácter periódico de los procedimientos de adjudicación; (vi) Criterios de adjudicación de licencias razonables, objetivos y no discriminatorios, así como orientados a promover el pluralismo; (vii) Las decisiones administrativas sujetas a recurso judicial. Asimismo, también incluye recomendaciones relativas a la organización administrativa, en concreto, sugiere la creación de un órgano de carácter público e independiente, con competencias definidas por norma con rango de ley. 5 2 Naciones Unidas (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 19, párrafo 3. 3 PIDCP (2011) Observación general Nº 34, Párrafo 2. 4 PIDCP (2011) Observación general Nº 34, Párrafo 40 5 Comité DDHH de Naciones Unidas, Observación General núm. 34, Artículo 19 Libertad de opi- nión y libertad de expresión de 12 de septiembre de 2011 (CCPR/C/GC/34), párr. 39.
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