Pluralismo TV. Medición y análisis del pluralismo en la televisión chilena
Legislación, regulación y políticas públicas sobre pluralismo mediático en Chile – 38 LEGISLACIÓN, REGULACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE PLURALISMO MEDIÁTICO EN CHILE Derecho internacional de los Derechos Humanos Desde una perspectiva democrática, el pluralismomediático enlaza con derechos fundamentales vinculados al ejercicio de la libertad de expresión. Para preservar estas libertades y derechos, los principales tratados establecen tanto límites a la injerencia de organismos públicos en su ejercicio (es decir, una aproximación negativa, de prescindencia, del Estado), así como también obligaciones de imple- mentar acciones para delinear unmarco administrativo y legislativo que garantice el pluralismo y la diversidad (o, en otras palabras, un enfoque positivo, de presencia activa del Estado). Hay tres tratados internacionales de Derechos Humanos que son relevantes para este debate: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po- líticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (si bien este último a modo de referencia, no aplicable a nuestro ordenamiento jurídico interno). 1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos reconocen la liber- tad de expresión y de opinión como derechos fundamentales para el desarrollo de la persona y como piedra angular de las sociedades libres y democráticas, tal como lo señala el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de las NacionesUnidas. 1 Además de reconocer ambos derechos, el artículo 19 del PIDCP establece una protección reforzada destinada a garantizar medios de comunicación libres, exentos de censura y restricciones indebidas que impidan su desarrollo. Este artículo también deja abierta la posibilidad de que unEstado imponga restricciones a la libertad de expresión, siempre y cuando estén claramente definidas por ley y se apliquen en casos excepcionales, como asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o 1 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional que recono- ce derechos civiles y políticos, así como también establece mecanismos para su protección. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966.
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