Dispositivo de extensión: "Base conceptual y normativa para la gestión del riesgo y la mitigación de amenazas en viviendas y su entorno"
23 gos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos. 2. Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas. 3. Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas. 4. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o in - tervención humana. Un análisis más detallado al artículo 2.1.17 sugiere, al menos, las si- guientes observaciones: • No reconoce distintos niveles de peligrosidad de las amenazas y tiende a entender el riesgo como sinónimo de amenaza. • La mitigación se gestiona caso a caso y no fija criterios para los estudios de riesgo, por lo que su aplicación e interpretación puede resultar discrecional. Por otra parte, las medidas de mi- tigación suelen no ser aplicables por propietarios individuales (ejemplo, recomendaciones frente a incendios forestales o a inundaciones), por lo que su mitigación caso a caso es improba- ble o impracticable. • No identifica a los organismos competentes para su desarrollo. Frente a estas observaciones, se plantean las siguientes suge- rencias: • Establecer estándares básicos para un diagnóstico del ries- go, estandarizar las metodologías para diagnóstico del ries - go, incorporando amenazas naturales y antrópicas, riesgos no contemplados y aquellas amenazas más complejas de modelar. • Incluir una definición acabada de riesgo en la OGUC, consi - derando la gradualidad del riesgo y prohibiciones. No todo riesgo es mitigable. • Desarrollar guías metodológicas para la elaboración de los estudios de riesgo, de estimación de vigencia y actualiza - ción. • Desacoplar los estudios de riesgo del proceso de planifica - ción, para evitar contaminación de las decisiones. • Contemplar evacuación en los estudios de riesgo en caso de tsunami. • Fortalecer los equipos municipales, tanto como contraparte técnica en la elaboración como en la gestión de los instru- mentos. • Fortalecer la relación entre los IPT y otros instrumentos de EAE • OGUC • Artículo 2.1.17
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