Dispositivo de extensión: "Base conceptual y normativa para la gestión del riesgo y la mitigación de amenazas en viviendas y su entorno"

97 Corte de Suministros (https://web.senapred.cl/wp-content/uploads/2024/02/Decreto-86_17-OCT-2023.pdf) El Decreto 86 (2023) es el reglamento que regula los organismos técnicos para el monitoreo de amenazas, determina organismos técnicos para el monitoreo sectorial, los instrumentos para la gestión del riesgo de desastres, y los procedimientos de elaboración de los mapas de amenaza y los mapas de riesgo. Según este decreto, el corte de suministro y la atención de la emergencia derivada de ello debe ser monitoreado y atendido por los siguientes organismos: a) La Dirección Meteorológica de Chile dependiente de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil, que será el Organismo Técnico para el monitoreo de la amenaza meteorológica y otras propias de su competencia. b) El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile , que será el Organis- mo Técnico para el monitoreo de la amenaza de tsunami y otras materias propias de su competencia. c) El Servicio Nacional de Geología y Minería , que será el Organismo Técnico para el monitoreo de las amenazas volcánicas, de remoción en masa, de emergencias mi- neras de gran alcance y otras propias de su competencia. d) La Corporación Nacional Forestal , que será el Organismo Técnico para el monitoreo de la amenaza de incendio forestal y otras propias de su competencia. e) El Centro Sismológico Nacional de la Universidad de Chile , que será el Organismo Técnico para el monitoreo de la amenaza sísmica y otras propias de su competencia. f) La Dirección General de Aguas , que será el Organismo Técnico para el monitoreo de la amenaza de inundación por crecida de ríos, lagos, embalses u otros recursos hídricos, y otras propias de su competencia. g) La Dirección de Obras Hidráulicas , que será el Organismo Técnico para el monitoreo de la amenaza de inundación o anegamiento relacionada con la alteración de la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvia, la alteración del su- ministro de agua potable rural en los Servicios Sanitarios Rurales bajo su tuición y servicio de conducción, tratamiento y disposición de aguas servidas, así como otras propias de su competencia. h) Bomberos de Chile , que será el Organismo Técnico para el monitoreo asociado a emergencias mayores por incendios estructurales, los accidentes de transporte terrestre que tomen conocimiento, colapsos estructurales y otras amenazas inhe- rentes a sus competencias. i) La Comisión Chilena de Energía Nuclear, que será el Organismo Técnico para el mo- nitoreo de la amenaza nuclear y radiológica, y otras que sean de su competencia. j) El Servicio Meteorológico de la Armada de Chile , que será el Organismo Técnico

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