Imperios liberales. Estados Unidos y Francia
216 Libertad-Igualdad-Fraternidad excluyente en versión patriarcal. Ana de Miguel (2011: 12) da cuenta de esta derrota: «Los clubes de mujeres fueron cerrados por los jacobinos [¡la facción radical de la Revolución!] en 1793, y en 1794 se prohibió explícitamente la presencia de mujeres en cualquier tipo de actividad política». Ellas no debían pretender escapar a su único rol válido e inexorablemente determinado por las «leyes de la naturaleza»: «ser madres y esposas». No debían pretender, a fin de cuentas, ser hombres. Quedó claro y asentado entonces que «no podían subir a la tribuna, pero sí al cadalso» 62 . Ya Diderot en su artículo sobre el ciudadano ( citoyen ) en la Enciclopedia (1753) «daba por sentado que solo el varón cabeza de familia tenía derecho a una ciudadanía plena». En tal sentido, el estatus de la mujer, junto a los niños y a la servidumbre doméstica, solo era de «miembros de la familia de un ciudadano propiamente considerado» (Munck, 2001). No es sorprendente entonces que Olympe de Gouges publicara sin ninguna repercusión práctica su Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana en 1791. De hecho, es muy gráfico que, condenada por el Tribunal revolucionario, terminara asesinada en la guillotina en 1793 63 . Como señala María Arce (2012), durante la Revolución, las mujeres eran consideradas «ciudadanas pasivas» y no tenían derechos políticos plenos. En este caso, el patriarcado se imponía incluso al clasismo: la fortuna y posición social no importaba ni siquiera en el caso de las damas de la élite. Recién en 1945 las francesas podrían votar y ser votadas 64 . 62 «¿Cuál era su falta [la de las mujeres]? La prensa revolucionaria de la época lo explica muy cla- ramente: habían transgredido las leyes de la naturaleza abjurando su destino de madres y esposas, queriendo ser ‘hombres de Estado’» (De Miguel, 2011: 12). 63 La autora, que apelaba a «los auspicios del Ser Supremo» y fundamentaba su Declaración en las «leyes de la naturaleza y de la razón», se quejaba de los varones: «en un siglo de la Ilustración y de la sabiduría (…) [quieren] ejercer un control despótico sobre un sexo que ha recibido todas las fa- cultades intelectuales; quiere beneficiarse de la Revolución y reclamar sus derechos a la igualdad» (De Gouges, 1791. Texto en línea). 64 Considérese que Nueva Zelanda lo permitió en 1893, Australia en 1902 (excepto nativos de ambos sexos), Finlandia en 1906, Noruega en 1913, Dinamarca en 1915, Unión Soviética en 1917, Reino Unido en 1918, Zimbabwe y Kenia en 1919, Estados Unidos en 1920 (solo blancas ) y Uruguay en 1927 (Alonso, 2022).
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