Imperios liberales. Estados Unidos y Francia

214 Libertad-Igualdad-Fraternidad pequeña élite de los « electores » se reunía «en asambleas electorales » departamentales «para nombrar a los diputados, los jueces, los miembros de las administraciones departamentales» (Soboul, 2003. Cursivas del original). En términos cuantitativos eso se tradujo en que, de alrededor de 7 millones de hombres mayores de 25 años, la ciudadanía activa era ejercida por aproximadamente 4 millones 298 mil varones: el 61% de los hombres y el 15% de la población total (que en la época ascendía a algo más de unos 27 millones 500 mil). Los electores eran una minoría de unos 50 mil varones (Tulard, Fayard y Fierro, 1987; Soboul, 2003; Alponte, 2012) 56 . Luego, la Constitución de 1791 sería fiel a esas ideas refor- madas-burguesas-ilustradas, al instituir, ahora constitucionalmente, el voto censitario, el cual exigía: «Pagar, en cualquier lugar del reino, una contribución directa igual al menos al valor de tres jornales y presentar el recibo». La propiedad determinaba el derecho a elegir un representante o ser elegido como tal. Ser un simple «ciudadano» francés, libre y civilmente igual a los demás, era ahora constitucio- nalmente diferente a ser un «ciudadano activo». Por si hubiera al- guna duda acerca del carácter burgués de la Revolución, se agregaba otra condición socioeconómica: «No encontrarse en estado de do- mesticidad, es decir, de servidor a sueldo» 57 . El giro izquierdista de la Convención jacobina en 1793 fue testigo de una efímera eliminación de las condiciones patrimoniales para el derecho a voto en la Constitución de aquel año… solo para los varones 58 . Con la caída de los jacobinos y la Convención termidoriana, se volvería en 1794 a la normalidad del clasismo burgués y la restitución de las condiciones de propiedad para que los 56 Los ciudadanos activos debían pagar como mínimo «una contribución directa igual al valor local de tres días de trabajo» (de una libra y media a tres libras); y los electores «pagaban una contribu- ción igual al valor local de diez días de trabajo» (de 5 a 10 libras). Los diputados de la Asamblea legislativa debían tener una «propiedad territorial cualquiera y pagar una contribución de un mar- co de plata (aproximadamente 52 libras)» (Soboul, 2003. Cursivas del original). 57 Ambas citas de la Constitución de 1791 corresponden al Capítulo Primero, Sección II, Artículo 2. 58 Sobre la eliminación de las condiciones de propiedad para votar y ser votado en la Constitución de 1793, ver en «De la soberanía del pueblo», Nro. 7 y en «De la representación nacional» el Nro. 28.

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