Imperios liberales. Estados Unidos y Francia
212 Libertad-Igualdad-Fraternidad propietarios tal como estaba establecido en su Ginebra natal. No es lo mismo un «habitante» que un «ciudadano»: solo este último compone una «república» y es parte del «pueblo» o del «soberano» (Rousseau, 1991). En el caso particular de la fraternidad, lejos de estimarla universal, el pensador la limitaba a la burguesía y a la nación: «debía dirigirse solamente a los ciudadanos y contribuir, desde la educación de los niños, a reforzar la unión dentro del Estado» (Baggio, 2006). De hecho, siguiendo a Albert Soboul (2003), ya «por la ley de 22 de diciembre de 1789, la Constitución francesa no concedía el derecho de sufragio más que a los propietarios». Se estableció el voto censitario , es decir, el derecho a sufragio estaba condicionado a que el individuo figurara en el censo como dueño de un patrimonio tal que implicara tributar por él. Esta medida había sido propuesta con anterioridad a la Asamblea Nacional por Emmanuel-Joseph Sieyès, diputado del Tercer Estado, clérigo, político y teórico constitucional. Fue aprobada y, como se podrá constatar, marcó el futuro mediato del sistema político francés; el voto universal masculino tendría que esperar a 1848, fecha en la cual las mujeres seguirían sin derecho a sufragar (Price, 2016). La diferenciación de derechos políticos apoyada en requisitos patrimoniales se tradujo, como ya se ha expuesto, en una distinción entre «ciudadanos activos» y «ciudadanos pasivos». Discriminación que fue crucial para mantener el poder político en manos de la burguesía. Fue el citado Sieyès quien «inventó esta nomenclatura» (Soboul, 2003) y su fundamentación la expuso en el Preliminar de la Constitución. Reconocimiento y exposición razonada de los derechos del hombre y del ciudadano . Documento que leyó en las sesiones del 20 y del 21 de julio de 1789 en el Comité de Constitución donde, al tratar acerca de los derechos políticos, explicó la diferencia entre los «naturales y civiles»: La diferencia entre estas dos clases de derechos consiste en que los derechos naturales y civiles son aquellos para cuyo mantenimiento y desarrollo se ha formado la sociedad; y los derechos políticos son aquellos mediante los cuales la
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