Imperios liberales. Estados Unidos y Francia
211 Imperios Liberales. Estados Unidos y Francia «la Asamblea Constituyente (1789-1791) pone en práctica las grandes reformas que establecieron los fundamentos de la Francia contemporánea», su proyecto para los pobres fue «un nuevo sistema complementario de asistencia y de represión». Las clases bajas fueron consideradas desde una perspectiva que mezclaba la caridad pública y la mano dura del sistema penal. Sin embargo, dado el clasismo de esa mirada se dificulta en lo teórico y práctico diferenciar ambas vías de abordaje de la pobreza. Señala el historiador: …el derecho a la asistencia para los indigentes (…) exigía el trabajo de los pobres válidos para ello, bien en la libertad de los talleres o bien en la obligación de los asilos de mendicidad (Petit, 1997: 189) 54 . Por otra parte, «la reforma judicial y penal, basada en el desarrollo de la pena de prisión (…) se mantuvo en sus grandes orientaciones hasta el siglo XX». Esta política da lugar, entre los siglos XVIII y XIX, a que más del 90% de quienes estaban condenados a pena de cárcel fueran gente pobre: «jornaleros agrícolas, sirvientes, obreros y artesanos, jóvenes vagabundos, prostitutas y soldados». Reclusión que se daba en severas condiciones y, además, hasta fines del siglo XIX, en favor de los intereses económicos de los empresarios privados para quienes estaban obligados a trabajar los reos (Petit, 1997). Una vez establecida la mirada liberal burguesa de los pobres, volvamos a los sucesos políticos iniciados en 1789 y al tema de una supuesta ampliación a las clases bajas blancas francesas del concepto de fraternidad. Si de nuevo se presume una paternidad ideológica de Rousseau de aquel proceso, deben recordarse dos puntos: el propio filósofo ginebrino hacía una explícita diferencia entre su «republicanismo» y la democracia; y acorde a las ideas burguesas- reformadas del momento, limitaba los derechos políticos a los 54 Jean Baptiste Say, economista clásico francés, había expresado la opinión de la élite al eximir a los capitalistas del pago de impuestos para auxiliar a gente culpable de su propia condición: «¿Tie- ne algún derecho a que se le ayude el hombre que por su imprevisión y descuido ha caído en la pobreza, después de haber agotado sus medios, cuando sus propias faltas despojan a los hombres cuyos capitales sostienen la industria?» (Say citado en Monares, 2020: 136).
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