Imperios liberales. Estados Unidos y Francia
173 Imperios Liberales. Estados Unidos y Francia «caída» y expulsión del Paraíso. Pretender otro fundamento para la vida en común sería una vana esperanza. Según la visión de los reformados, la cuidadosa observación de la historia de la humanidad demostraría su degeneración innata, irrefrenable e incurable. Otro modo de concebirla sería un ciego y fantasioso voluntarismo, sin ningún apoyo en los hechos. Desde el siglo XVI a la fecha, los calvinistas siguen entendiendo los problemas de la sociabilidad humana a partir de una perspectiva espiritual y metafísica. Por ende, su solución todavía queda fuera del ámbito de la deliberación del entendimiento y de la voluntad libre. Esas dificultades tienen su origen y explicación en la depravación por el pecado original. Justamente, la condición que imposibilita las relaciones sociales en verdad fraternas: Es a causa del hecho del pecado que la sociedad tiene que contender con los problemas sociales y económicos, ya que ellos son la inescapable consecuencia de la caída de Adán (…) Los desórdenes sociales y económicos son una expresión de esta básica corrupción humana y tienen que ser tratados a esta luz (Singer, 1973: 233) 10 . Ahora bien, en los siglos XVII y XVIII la doctrina del pecado original también fue desarrollada y sostenida, paralela o complementariamente a la teología y la filosofía, en otra línea muy importante entre la burguesía, la aristocracia y los ilustrados. Se trata de un clasismo extremo contra los trabajadores y los pobres en general, el cual se manifiesta en ideas, valores, e incluso, medidas legales 11 . 10 Toni Domènech expone que «Lutero, y tras él, todo el cristianismo reformado», asumen la visión paulino-agustiniana de una humanidad «incapaz de aspirar al bien» por los efectos de la «caída»; aquella quedará al arbitrio de la gracia divina. Luego, al considerar el pecado original, «Leibniz, como en general todo el pensamiento político moderno, reduce, pues, la justicia –o la ética social– a lo que para Aristóteles no es sino ‘justicia parcial’ : la justicia conmutativa o correc- tiva y la justicia distributiva» (Domènech, 1993: 62. Cursivas nuestras). 11 En la Francia del siglo XVIII, según J. P. Gutton, «se entra en realidad en la pobreza ‘cuando los gastos en pan son iguales o superiores a la mitad del jornal’» (Petit, 1997). En Inglaterra, en una perspectiva que puede ser generalizada al resto de Europa Occidental, la «clase trabajadora» incluía «tanto a los ‘pobres trabajadores’ como a los ‘pobres holgazanes’, es decir, a todos los que dependían de un empleo, de la caridad o del asilo por carecer de toda propiedad por la que o con la que pudieran trabajar» (Macpherson, 2005: 219).
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