Imperios liberales. Estados Unidos y Francia
131 Imperios Liberales. Estados Unidos y Francia de tierras a los pueblos indígenas no significó que fueran repartidas entre todos los emigrados. Aquellas eran patrimonio del rey quien las concedía a ciertos «lores propietarios». Por ejemplo, Maryland fue asignada a los herederos de lord Baltimore, Carolina a ocho súb- ditos, New York fue regalada por Carlos II a su hermano Jacobo y Pensilvania a William Penn. A su vez, esos «lores propietarios» las entregaban a algunos colonos según su voluntad. Por otro lado, de un tercio a la mitad de quienes emigraron a Norteamérica, entre 1650 y 1780, lo hicieron bajo «contrata» o como siervos a plazo fijo: du- rante el viaje podían ser azotados o puestos en el cepo en castigo a su conducta inadecuada . A su llegada eran anunciados a los potenciales compradores en los periódicos locales, quedando al amplio arbitrio de sus dueños por un período de tres a siete años, entre otras cosas propias de la servidumbre, hasta para flagelarlos. El advenimiento de la república no variaría la estructura so- cial, económica y política que tenía en su cúspide a la aristocracia la- tifundista. En general, las constituciones de los nuevos Estados repre- sentaban los intereses de esa élite y se instituyeron por ley requisitos financieros para tener derechos políticos plenos (votar y ser votado). Se insiste: esas posibilidades eran solo para los varones blancos . Es más, todos los delegados a la Convención de 1787, que transformó a las diferentes colonias en una federación y en la que se redactó y ra- tificó la Constitución, representaban los intereses económicos de las élites de cada uno de sus Estados y, en tal sentido, los suyos propios. En conclusión, la gran cantidad de emigrados coloniales que eran mano de obra servil o asalariada, y las siguientes oleadas de emigrantes que no alcanzaron a aprovechar el expolio territorial de los pueblos indígenas llevado a cabo, en primer lugar, por las colonias y, posteriormente, por la república, difícilmente pueden calzar en el cuadro de una nación de propietarios. En consecuencia, de una condi- ción igualitaria en lo social, en lo económico y en lo político 92 . 92 En 1862, como señala la historiadora Aurora Bosch, por la Homestead Act (Ley de asentamien- tos rurales) los lotes de tierra en las Grandes llanuras y el Lejano oeste tenían un precio bajísimo. Pero las condiciones hacían casi imposible asentarse a las clases bajas que no contaban con un capital de unos US$ 1000 para viajar, establecer una granja y «esperar un mínimo de dos años para conseguir la primera cosecha de subsistencia, y tres o cuatro para obtener algún excedente».
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