Policy Brief: Consideraciones psicosociales para la reparación integral de víctimas de violencia por agentes del Estado
7 mica y medidas de satisfacción, esto es, solicitudes de “perdón” por parte del Estado y reconocimiento del daño ocasionado. Finalmente, son esenciales medidas de no repetición, particu- larmente, el deber que tiene el Estado de investigar y sancionar proporcionalmente a los responsables de estas graves violacio- nes de derechos humanos. Respecto a las acciones de rehabilitación implementadas por el Estado de Chile, se requiere que éstas apunten al cumplimiento de los estándares internacionales. Los programas actuales con- sideran acciones de reparación médica y en salud mental, que requieren de ajustes para aproximarse a los criterios de integra- lidad que forman parte de los principios de reparación interna- cional en derechos humanos (CIDH, 2018). La falta de un enfoque claro y objetivo para el abordaje integral ha sido reportada en el informe “La reparación integral de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el contexto del estallido social” elaborado por Amnistía Internacional (2022) evaluando estas acciones implementadas por el Estado de Chile como insuficientes por su falta de sensibilidad en el trato y por la carencia de una atención integral capaz de hacerse cargo de las dimensiones sociales y psíquicas. Es por lo anterior que en este documento se propone contribuir a mejorar las actuales medidas de reparación para las víctimas de violencia por parte del Estado y aportar a las acciones de atención en salud de esta población y poblaciones futuras que experimenten este tipo de afectaciones. 4. RECOMENDACIONES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA El estallido social ha puesto en manifiesto que, si bien es poco frecuente que ocurra violación a los derechos humanos en de- mocracia, siempre existe un riesgo. Por lo tanto, parece nece- sario crear una política de reparación integral ante la violencia institucional que permita asegurar diversas medidas intersec- toriales, y, específicamente en referencia al principio de reha - bilitación, un programa de reparación en salud a este tipo de víctimas de manera permanente, que debiera considerar lo si- guiente: Recomendaciones estructurales 1. Considerar la violencia por agentes del Estado como una experiencia traumática extrema y, por lo tanto, un factor de riesgo adicional a la salud integral que requiere ser prioriza- da en las atenciones de los distintos niveles que componen la red pública de salud. Se recomienda que esta concep- tualización sea incorporada explícitamente en la descripción del trauma sufrido por las personas beneficiarias del PACTO como también y eventualmente ampliar su alcance a otros grupos que a futuro pudieran estar afectados. 2. Asignar financiamiento específico y sostenido para los programas de atención en salud para las víctimas de violen- cia institucional. Recomendaciones programáticas 1. Generar un plan de formación para otorgar atención en la red pública de salud con perspectiva de DDHH y reparación a víctimas de delitos ejercidos por agentes del Estado. Para ello es necesaria la realización de actividades de sensibiliza- ción y capacitación al equipo de salud, tanto en el ámbito técnico como psicosocial y sus implicancias jurídicas, pro- pias de la atención en salud. 2. Diseñar acciones de prevención de eventos de retrau- matización y revictimización que involucren la perspectiva de las víctimas y la evidencia científica disponible. Para pre - venir la revictimización derivada de la violencia institucional producto de instancias de atención a víctimas por parte de Fotografía: Prótesis ocular previo a instalar. Fotografía con consentimiento informado de la persona afectada Fuente: Dr. Sebastián Córdoba
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