Policy Brief: Consideraciones psicosociales para la reparación integral de víctimas de violencia por agentes del Estado
6 en el programa, no es posible identificar con precisión en sus lineamientos las acciones u orientaciones que permitan acoger las necesidades psicosociales para prevenir situaciones de re- victimización y/o retraumatización, el estrés post traumático y promover el bienestar y salud mental de los afectados en la red de trabajo que se articula en el contexto de la continuidad de cuidados desde una perspectiva de derechos humanos que aporte a los procesos de reparación en salud. Por ejemplo, no se aprecian procesos de capacitación del equipo de salud en aspectos jurídicos relacionados a delitos contra los DDHH ni en aspectos relacionales, que prevengan consecuencias psicológi- cas de corto, mediano y largo plazo a las personas afectadas. El concepto de reparación integral incluye como pilares, descri- tos internacionalmente, los principios de satisfacción, la restitu- ción, la indemnización, las medidas de no repetición y las ac- ciones de rehabilitación. La rehabilitación, como principio, está orientado a reparar la salud de las víctimas a través de atencio- nes médicas y psicológicas, acceso a medicamentos, atención cercana a los lugares de residencia, así como los servicios jurídi- cos y sociales correspondientes (ONU, 2005; CIDH, 2018). Por lo que la creación de un programa de reparación en salud debería considerar estos componentes. Por lo tanto, un desafío importante del sistema de salud es la flexibilidad de reconocer que estas víctimas requieren de otro tipo de abordaje para generar salud reparatoria, distinto del otorgado a la población usuaria no expuesta a este tipo de vio- lencia, dado que las problemáticas de salud que enfrentan se relacionan con un daño ejercido por parte de un agente del Estado. Esto hace necesario entender y reconocer este tipo de trauma como un trauma extremo y como un factor de riesgo mayor en los procesos de salud/enfermedad, con una alta vul- nerabilidad para la cronicidad de sintomatologías que van más allá del propio trauma físico (Madrigal et al., 2012). Así, y dada la envergadura de los hechos y sus consecuencias a mediano y largo plazo, es central considerar a las personas afectadas por este tipo de trauma ejercido por agentes del Esta- do como población usuaria prioritaria en cuanto a oportunidad y especificidad en la atención en toda la red pública de salud, siendo necesaria la capacitación de los equipos médicos y per- sonal de colaboración sobre atención en salud con enfoque de derechos humanos, focalizando la prevención de instancias de revictimización y retraumatización, incluyendo los cuidados en el ámbito psicosocial para víctimas de violencia institucional. En el marco del Derecho Internacional de los DDHH, el Estado de Chile tiene la obligación de adoptar medidas suficientes y necesarias para reparar el daño ocasionado por el actuar de sus agentes. Así, frente a las graves violaciones de derechos humanos, la cantidad de víctimas y la naturaleza de los daños ocasionados, es necesario diseñar e implementar una política pública que contemple programas de reparación integral, con objetivos claros, plazos concretos, presupuesto suficiente, per - sonal capacitado y mecanismos de evaluación y control (CIDH, 2018). Dicha política de reparaciones debe hacerse con la par- ticipación de las víctimas y en continuo diálogo con ellas y los equipos de salud convocados a dar respuesta. Atendida la na- turaleza multidimensional del daño ocasionado a las víctimas de un trauma físico, de tipo ocular, dentomaxilar u otro, esta política debe contemplar no solo medidas de rehabilitación fí- sica, sino que también psicológica, servicios jurídicos y sociales. Asimismo, son relevantes las medidas de compensación econó- Radiografía panorámica donde se observan placas y mallas de fijación para el tratamiento de una fractura ocurrida durante una manifestación social. Fotografía con consentimiento informado de la persona afectada Fuente: Dra. Camila Corral
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