Policy Brief: Consideraciones psicosociales para la reparación integral de víctimas de violencia por agentes del Estado

5 dad de los servicios clínicos entregados a víctimas de violencia de Estado y, de esta manera, prevenir los fenómenos de retrau- matización (Schippert et al., 2021). Los fenómenos de revictimi- zación pueden ocurrir, además, en otros escenarios, como por ejemplo la concurrencia a juicios orales en tribunales de justicia, que pueden ser revictimizantes si no se considera la provisión de relaciones de confianza y espacios seguros como se propone para otros tipos de delitos en los cuales también la revictimiza- ción es posible (Asociación para las Naciones Unidas en España, 2024). Los equipos de salud deben estar conscientes de que la revictimización y/o retraumatización puede ser un fenómeno secuencial que surge desde el momento de la primera atención en instituciones de salud. Lo anterior demuestra la necesidad de generar conocimiento a nivel nacional sobre el abordaje que deben emplear los equipos de salud cuando el trauma físico ocurre en una víctima de vio- laciones a los derechos humanos. Al respecto, el desarrollo de un primer Manual de Recomendaciones para el abordaje psi- cosocial en atención de salud de personas con trauma ocular y dentomaxilar por violencia de agentes del Estado (Rojas et al., 2024) es un aporte en esta temática. 3. ANTECEDENTES Y ANÁLISIS DE LA POLÍTICA PÚBLICA El Estado de Chile refiere una vasta experiencia en reparación en salud para el abordaje de víctimas de violación a los Dere- chos Humanos (DDHH) afectadas por la represión política en el período de 1973-1990, a través del Programa de Reparación Integral y Atención en Salud (en adelante PRAIS), dirigido a las mismas personas y a sus familiares. Este programa es reco- nocido internacionalmente como un referente en acciones de reparación (Cubillos, 2023). El PRAIS tiene cobertura nacional al ser parte de la red pública de salud, posee un equipo multi- disciplinario compuesto por servicios de medicina, psiquiatría, psicología, trabajo social y un área administrativa, capacitados en reparación y DDHH (MINSAL, 2006), el cual entrega referen- cias y aprendizajes importantes, así como también reporta las dificultades que han impedido lograr una reparación integral efectiva: la impunidad que resulta para los responsables del de- lito, falta de una política intersectorial que permita un enfoque de integralidad y un acotado financiamiento del programa (Cu - billos, 2023). Algunas de estas problemáticas también fueron reportadas en el contexto del funcionamiento del primer dispo- sitivo de respuesta del sistema de salud estatal en el contexto del estallido social, referido al inicial Programa Integral de Re- paración Ocular (PIRO), dirigido a las situaciones de violación de derechos humanos ocurridas en el marco de las movilizaciones de 2019-2020 (Rojas et al., 2022). En cuanto al escenario actual, el Estado de Chile ha realizado esfuerzos para poder reparar a las víctimas de violencia insti- tucional a través de acciones y programas específicos, como el Plan de Asistencia Médica y Social para Lesionados Graves, el Programa Integral de Reparación Ocular (MINSAL, 2019) y el Plan de Acompañamiento y Cuidado a Personas Víctimas de Trauma Ocular (MINSAL, 2023). Este último, denominado como PACTO, corresponde a un ajuste al anterior programa PIRO. Este programa se encuentra inserto en el sistema de salud pública chileno y, si bien ofrece prestaciones, requiere el apoyo de la red de hospitales y Centros de Salud Familiar (CESFAM) del sistema público. La primera versión del programa contemplaba una propues- ta de reparación integral en salud (2019 - 2022) ¹ , entendiendo como integralidad la salud física y salud mental. Sin embargo, no considera la integralidad desde el enfoque de reparación en derechos humanos, como lo señala el derecho internacional, que apuntan a una articulación amplia e intersectorial que les permita generar las condiciones necesarias para que las perso- nas puedan retomar sus proyectos personales y sociales (Corte IDH, 2013). La reparación integral se define como “un conjunto de medidas que busca restituir o compensar el bien lesionado, restableciendo la situación previa a la ocurrencia del hecho ilí- cito o mejorando en atención al respecto de los derechos hu- manos” (Bolaños y Quintero, 2022, pág. 107). Durante el primer período del programa, este fue centralizado en Santiago, cons- tituyéndose en una barrera para el acceso a víctimas con resi- dencia en otras regiones. Sólo en 2023, cuando se convierte en el Plan de Acompañamiento y Cuidado para Víctimas de Trauma Ocular, se crea una red nacional de atención con un mayor foco en salud mental, aumentado la dotación de psicólogos y psi- quiatras. Por último, durante los años 2023 y 2024 se integran prestaciones para afectados por el impacto de perdigones en otras áreas corporales, bajo la denominación de lesiones graves y lesionados por perdigones (Subsecretaría de Redes Asisten- ciales, 2023). En este contexto, y si bien se reconocen ajustes ¹ Para más información, véase www.gob.cl/pacto

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