Nueva educación pública: evidencia para los desafíos de futuro

Capítulo 7: Los Comités Directivos Locales de los Servicios Locales Educación Pública (SLEP): diagnóstico de los participantes 141 En efecto, en una calificación de 1-7 sobre la claridad de las funciones especificadas en el reglamento, la media fue de 4.9 (DE=1.56), lo que da cuenta de una visión de que esta expectativa no está completamente cumplida. Un 31% de los encuestados considera que podrían añadirse algunas funciones al comité. Al hacer sus propuestas, se tiende a reafirmar una mirada que da cuenta que aún hay mejoras que hacer respecto de las implicancias de las atribuciones. Por ejemplo, los contenidos más frecuentes apelan a tener mayor incidencia en la toma de decisiones y avanzar hacia opiniones que sean vinculantes o resolutivas. Asimismo, se apela a tener un rol en las decisiones asociadas al presupuesto del SLEP y se incluyen algunas menciones sobre tener injerencia en las decisiones que deban tomarse respecto del personal en los establecimientos. A lo anterior, se agrega el requerimiento de contar con más información sobre las condiciones de operaci n de los establecimientos educacionales. Conocimiento del reglamento El reglamento identifica algunos elementos importantes para el desempeño de los Comités Directivos, que incluye el tener acceso al voto, el tiempo de duración del encargo, la forma de nombrar al presidente, y algunos procesos de revocación del mandato. Los porcentajes de conocimiento varían mucho respecto del contenido del reglamento. Así, por ejemplo, el 86.7% afirma que los consejeros tienen derecho a voto. De igual manera, el 84.6% afirma que los participantes pueden convocar a sesiones extraordinarias. Sin embargo, estos porcentajes disminuyen cuando se pregunta sobre si existen criterios claros para la sustitución y remoción de consejeros, donde solo el 49% respondió afirmativamente. Específicamente el 35% opinó que era decisión del SLEP esta remoción, el 19% consideró que era por votación de los consejeros y un 45% señaló que era otro. Por su parte, respecto al conocimiento sobre los criterios para la designación de la presidencia del Comité, el 72.7% contestó afirmativamente, siendo que el 98.5% contestó que eran los representantes del comité quienes podían designar a su presidente. Figura 3. Porcentaje de conocimiento sobre operación del reglamento

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=