Nueva educación pública: evidencia para los desafíos de futuro
Capítulo 7: Los Comités Directivos Locales de los Servicios Locales Educación Pública (SLEP): diagnóstico de los participantes 137 avance en la instalación de esta institucionalidad, pero, al mismo tiempo, niveles y características de implementación que pueden llegar a ser altamente divergentes entre las instituciones educativas, mediadas, además por variables como el liderazgo, la interpretaci n de las normas o el conocimiento existente sobre c mo aplicarlas (Mineduc, 2017; Molina y Alcaíno, 2020; Baleriola, et. al, 2022). Dentro de ese contexto, la inclusi n en la Nueva Educaci n Pública de los Comités Directivos Locales y los Consejos Locales de Educaci n implica una nueva apuesta por favorecer el involucramiento y la participación a partir de la institucionalidad. Asimismo, por su naturaleza, estos nuevos órganos implican iniciativas que, de ser efectivas, pueden generar importante experiencia y conocimiento para el fortalecimiento de la gestión pública a nivel territorial. Debido al objetivo de este estudio, se profundizará más en las características de los Comités Directivos. Sin embargo, resulta importante enunciar previamente las funciones esperadas para los Consejos Locales. De acuerdo con su reglamento (Mineduc 2018), este rgano tiene como función prioritaria colaborar con el SLEP y su Director Ejecutivo, en la búsqueda de que su labor considere adecuadamente las prioridades, necesidades y particularidades de los establecimientos educacionales y sus comunidades. Sus principales atribuciones incluyen representar los intereses de la comunidad educativa ante el Servicio Local, comunicar asuntos que afecten a la comunidad o la calidad de la educaci n, asesorar al director ejecutivo, proponer prioridades para convenios de gestión, emitir opiniones sobre asuntos presentados por el director ejecutivo, y proponer medidas para mejorar la inclusión y la equidad en el sistema educativo. El Consejo está compuesto por representantes de centros de estudiantes, de los centros de padres y apoderados, de equipos directivos, de profesionales de la educación de los establecimientos educacionales, de asistentes de la educaci n de estos, de las universidades y centros de formación técnica con sede principal en la región. Por su parte, los Comités Directivos Locales establecen distinciones con los Consejos Locales, porque buscan servir como órgano de gestión y administración de los SLEP. Su misión es asegurar la eficiencia y eficacia del sistema educativo a nivel local, considerando las necesidades y particularidades de las comunidades educativas que representan. Las funciones principales de los Comités Directivos Locales incluyen la planificación estratégica del servicio educativo, el manejo de los recursos presupuestarios, la supervisión de los establecimientos bajo su cargo, la gestión de personal y la ejecución de acciones relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la educación, la convivencia escolar, la formación ciudadana y la inclusión. También se encargan de la elaboración y ejecución de las acciones educativas, colaborando con el director ejecutivo en la elaboraci n de planes estratégicos y en la toma de decisiones relevantes para el adecuado funcionamiento de los SLEP y sus establecimientos dependientes. Los Comités Directivos Locales se constituyen con los siguientes representantes: 1. representantes designados por los alcaldes de las comunas que formen parte del territorio del Servicio Local 2. representantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales dependientes del Servicio Local, y 3. representantes del gobierno regional designados por su órgano ejecutivo, previa aprobación del consejo regional. (2018, p. 4) En este capítulo sea analizará la opini n de los participantes de estos comités sobre la institucionalización, representatividad y calidad de la deliberación de estos órganos de participación. Junto con lo anterior, nos interesa responder las siguientes preguntas: ¿existen diferencias sobre la opinión según el estamento -padres de familia, representantes de gobierno regional o representantes de alclades- en el desempeño de estos comités? ¿Existe diferencia entre aquellos comités creados en 2021 y antes o los creados despúes de 2021? Estas son las preguntas que intentamos responder en este documento.
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