Policy Brief - Derechos menstruales: hacia una política pública para la igualdad de género

7 menstrual. En el caso colombiano se estableció la rebaja impo- sitiva respecto de los productos de gestión menstrual (Carriazo et al, 2023). En Uruguay, en el año 2024 se creó por ley la ca- nasta de gestión menstrual, consistente en un monto mensual para adquirir dichos productos, beneficiando a más de 80 mil mujeres y niñas de los sectores más vulnerables. Se estima que esta medida tendría un costo anual de 9 millones de dólares. En otros países, como es el caso de Perú, se han dictado leyes, que van en la misma dirección, pero a la fecha no se han im- plementado por la falta de dictación de reglamentación que las haga viables, o como es el caso de Argentina que algunas provincias han desarrollado programas de apoyo a la gestión menstrual pero no ha sido posible avanzar en programas de carácter nacional. Estas medidas en términos generales reconocen que los pro- ductos de higiene menstrual son esenciales al igual que los ali- mentos y las medicinas y por lo tanto los impuestos aplicados a ellos implican sesgos de género de forma explícita o implícita. Sin embargo, a pesar de los movimientos sociales y activismos en torno al tema, la mayoría de los países mantiene estos im- puestos, considerados injustos, al estar relacionados con dife- rencias biológicas (Van Eijk et al., 2021; Kwak et al., 2019; Calde- rón-Villarreal, 2024). En Chile no existe una política nacional que aborde de forma explícita la salud menstrual, así como tampoco una política nacional de Educación Sexual Integral (ESI), lo que representa una omisión crítica en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Aunque la Ley 20.418 establece principios sobre educación sexual, su interpretación no ha sido suficiente para integrar la salud menstrual como un derecho garantizado. Esta brecha persiste a pesar de que la planificación estratégica del sector salud 2021–2030 promueve servicios accesibles y de calidad con enfoque en adolescentes, jóvenes y diversidades, lo que ofrece una oportunidad para avanzar en esta materia. Por último, en 2021 se presentó una iniciativa legislativa titu- lada "Proyecto de ley para la promoción, resguardo y garantía de los derechos menstruales de las personas", cuyo objetivo es reconocer el derecho a una gestión menstrual libre y digna. La propuesta establece la responsabilidad del Estado de promo- ver políticas públicas que garanticen el adecuado ejercicio de este derecho, incorporando además en la legislación sanitaria la noción de productos de gestión menstrual y sus respectivos resguardos (Cámara de Diputados, 2021). El proyecto fue apro- bado por la Cámara de Diputados en 2022 y actualmente se encuentra en trámite legislativo en el Senado. 4. RECOMENDACIONES PARA LA POLÍTICA PÚBLICA La propuesta es desarrollar una política nacional en salud mens- trual, que incorpore los distintos niveles de acción, para redu- cir las barreras asociadas a la menstruación, que obstaculizan la participación plena de las mujeres en la sociedad. El primer nivel aborda la comprensión del problema, integrando tanto la educación escolar como la capacitación de equipos de sa- lud, para visibilizar las brechas existentes, generando planes y programas intersectoriales. El segundo nivel está orientado a disminuir la brecha en el acceso a productos e infraestructu- ra adecuada, garantizando el acceso equitativo. El tercer nivel incorpora acciones orientadas al cambio cultural y a la partici- pación comunitaria, con el propósito de transformar las normas sociales. Finalmente, se abordan estrategias de comunicación y de participación. 1. Promover la comprensión del ciclo menstrual en el mar- co de la salud sexual y reproductiva y la educación sexual integral (ESI), para visibilizar y normalizar la temática so- bre la menstruación. A implementar por el Ministerio de Educación: Fotografía: Photo By Kaboompics.com httpswww. pexels.comes-esfotomujer-sujetando-paquete- mochila-7282106

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