Policy Brief - Derechos menstruales: hacia una política pública para la igualdad de género
6 de la higiene menstrual en las políticas nacionales pertinentes, y promover el acceso de las mujeres y las niñas a información y educación adecuadas y accesibles sobre el tema; entre otros (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2021). Profundizando estos lineamientos, el año 2024 la resolución 56/11 del 2024 del mismo órgano, titulada también “Gestión de la higiene menstrual, derechos humanos e igualdad de géne- ro” reiteró todas las recomendaciones anteriores, enfatizando en la necesidad garantizar este derecho a través de la promo- ción de políticas públicas de distribución periódica y gratuita de productos de higiene menstrual (letra c); la promoción de “una cultura en que la menstruación se reconozca como algo sano y natural” velando por la inclusión de hombres y niños, liderazgos religiosos, comunitarios y familias en las iniciativas de sensibilización (letra g); y la cobertura sanitaria universal que in- cluya la prevención y el tratamiento de los riesgos para la salud y las complicaciones asociados a la menstruación, entre otras cosas mediante el acceso a la atención primaria de salud (letra j) (Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2024, resolución 56/11). Las resoluciones citadas establecen además algunos principios rectores que los Estados deben observar al diseñar e imple- mentar acciones en materia de salud menstrual. Así, el Comité destaca la necesidad de prestar particular atención a las muje- res y niñas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, enfatizando en aquellas que viven en zonas rurales y aquellas en situación de discapacidad; y la necesidad de considerar el contexto cultural y el impacto en el medio ambiente de las me- didas a adoptar. La relevancia de las resoluciones comentadas, es que estas inte- gran y configuran el estándar internacional actual en el ámbito de la salud menstrual. Este estándar brinda una guía a los Esta- dos Partes respecto de cómo actuar en este contexto, conside- rando y realizando los derechos humanos implicados, a saber, el derecho a la salud, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho al agua y al saneamiento, el derecho a la educación, el derecho al empleo, además de la igualdad de género. También permite evaluar el grado de cumplimiento y desarrollo de di- chos derechos en el contexto de la gestión menstrual, y sirve de fundamento jurídico para demandar su exigibilidad, y construir propuestas en caso de inacción o incumplimiento. Por último, el abordaje observado es indisociable del reconoci- miento de la realidad de discriminación estructural que afecta a mujeres y niñas, que el sistema ha intentado abordar a través de tratados internacionales e institucionalidades específicas. Así, otro organismo clave en el abordaje de esta temática es el Co- mité de la Convención para la erradicación de la discriminación contra la mujer, conocido como CEDAW, por sus siglas en inglés (CEDAW, 1979). Dicho órgano está encargado del desarrollo in- terpretativo de los derechos contenidos en la CEDAW, así como del monitoreo continuo del cumplimiento de las obligaciones que establece para los Estados. Actualmente, el comité prepara su recomendación general número 41, que abordará la “Dis- criminación menstrual como causa subyacente de estereotipos de género y desigualdades sistémicas”. Este pronunciamiento aportará una interpretación oficial respecto de la discriminación como obstáculo para el ejercicio de derechos de mujeres y ni- ñas, desarrollando las acciones que los Estados deben adoptar para erradicarla. Con ello, se complementará y profundizará el estándar internacional fijado por las resoluciones de Naciones Unidas tanto en su contenido, como en su obligatoriedad, al tratarse de la interpretación autorizada de derechos reconoci- dos por los Estados Parte. 3. Políticas públicas y legislación sobre salud menstrual en Chile y otros países Algunos países han tomado medidas legislativas y/o han adop- tado políticas públicas para abordar los desafíos que enfrentan las personas que menstrúan, centrándose en la educación sobre la salud menstrual, la reducción o eliminación del impuesto so- bre los productos menstruales y la distribución gratuita de estos productos. Kenia fue el primer país en eliminar el impuesto a los productos menstruales en 2004 para reducir el abandono escolar. Sudáfri- ca, Ruanda, India y otros países también quitaron o redujeron estos impuestos. En Europa, Francia y Alemania bajaron signi- ficativamente sus tasas. Escocia es pionera: desde 2017 ofrece productos gratuitos en escuelas y desde 2022 garantiza acceso gratuito y universal. Otra línea de acción ha sido apoyar a poblaciones vulnerables, especialmente niñas y adolescentes. Nueva Zelanda, Australia, algunos estados de EE. UU. y Canadá, Botswana y Zambia distri- buyen productos en escuelas, logrando disminuir el ausentismo escolar. En los países en América Latina se han implementado medidas de este tipo, destaca especialmente las de Uruguay y Colombia, ya que en ambos países se han dictado normas que implemen- tan programas de impacto nacional para el abordaje de la salud
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