Mutaciones del patrimonio arquitectónico de Santiago de Chile. Una revisión del centro histórico

exitoso en ocasiones contadas: culturas distintas, climas diferentes. Mundos diversos que exigen soluciones propias, irrepetibles, prístinas. El centro de Santiago debe sus características a la normativa impuesta por el Plan Regulador, la evolución de las técnicas constructivas y un sinnúmero de elementos eco- nómicos que intervienen en el valor del suelo y en la densidad constructiva. En el núcleo central, la imagen actual se caracteriza por una altura homogénea, más o menos mode- rada. No más allá de las 12 plantas, como promedio. Sin embargo, en los bordes de este núcleo los edificios se elevan desmesuradamente, ofreciendo un panorama de inquietante heterogeneidad. Una muestra palmaria de este aserto es lo que ocurre en las inmediacio- nes del cerro Santa Lucía. El tiempo le ha dado la razón a Karl Brunner, que en 1939 estableció en la Ordenanza Local de Edificación para la Comuna de Santiago que el sector próximo al Palacio de la Moneda -Barrio Cívico- debía contar con una altura mínima de 12,5 metros de altura. La máxima, a su vez, no debía superar 11/2 veces el ancho de la calle a la que se enfrenta. Su sentido de la geometría y las proporciones se manifestó, además, en otras decisiones de las cuales permanecen huellas evidentes: aún es posible identificar sectores cuya altura fue determinada por la escala de alguno de los edificios de poderosa significación en ese momento (el Teatro Municipal, los Tribunales de Justicia o el Congreso Nacional). Asociado a este tipo de normas, es posible comprobar que cerca de una cuarta parte de los edificios que se construyó en los dos primeros años de su puesta en vigencia tenía una altura que fluctuaba entre las 1 O y las 14 plantas. Esos inmuebles forman parte, hoy en día, del sector más consolidado del centro histórico de Santiago 5 • No es extraño que haya existido el propósito, en las décadas siguientes, de seguir apli- cando las propuestas de Brunner. Pero las sucesivas modificaciones normativas abrieron brechas legales que fueron prontamente aprovechadas. Una de las medidas determinan- tes en la transformación del centro de la capital fue la creación del llamado beneficio del conjunto annónico, otorgado por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la década 1960-1970. Entre los primeros efectos de est e beneficio se cuenta el abrup- to cambio de escala que se produjo al erigirse el edificio Santiago Centro, cuyo proyecto fue aprobado en 1967. Como es natural, la altura se hacía mayor conforme transcurría el tiempo. Pero esta apertura de la ordenanza merecía un riguroso celo en su aplicación. Las repercusiones en el escenario urbano demuestran que el apego a la normativa no es suficiente razón para aceptar todo proyecto que se acoja a ella. El buen criterio bien podría ser un arma legítima y aceptable a la hora de discernir frente a los casos que atentan contra un capital insustituible: el patrimonio. Cuesta explicarse que un decreto promulgado por un alcalde sea suficiente para justificar un atentado urbano irreversible, como el que se infligió al co- razón de Santiago, en 1980, cuando se definió un perímetro donde era posible superar la altura máxima mediante rasantes trazadas más arriba de los 40 metros. Y aun cuando esta concesión no cubrió toda el área céntrica, bastó para que se perpetraran algunas acciones injustificables. Una de las que más ha conspirado contra la adecuada escala del centro 5 Sandra Gysling C. y otros, Registro y análisis del patrimonio urbano y arquitectónico, en "Santiago Centro un siglo de transformaciones", Ilustre Municipalidad de Santiago, Dirección de Obras Municipales, Santiago, 2006, p. 116. 350

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