Mutaciones del patrimonio arquitectónico de Santiago de Chile. Una revisión del centro histórico

Figura 7: Palacio Pereira. Es preciso reconocer que existen algunas condiciones de excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la Zona B. Aún así, las transgresiones a las disposiciones legales parecen no tener sanción alguna; los enunciados son, al final de cuentas, una mera declaración de buenas intenciones. Por ejemplo, la prohibición del uso de playas de aparcamiento en el área céntrica. O la recomendación de que el sistema de agrupamiento sea continuo. O que la altura míni- ma de edificación sea de 9 metros y la máxima de 35 (por sobre esta altura la normativa solo acepta la edificación aislada). El Instructivo de la Zona Típica de "Plaza de Armas, el Congreso Nacional y su En- torno", en su Artículo 7° y 8°, señala que toda solicitud de intervención deberá presentarse al Consejo de Monumentos Nacionales para su autorización. Y agrega, en el Artículo l Oº: Si por alguna razón alguno de estos inmuebles fuese demolido, quemado, destruido, o afectado gravemente, en el o los sitios ocupados por dicho inmueble, se podrá edi- ficar teniendo en cuenta que la altura máxima permitida será igual o menor a la del inmueble original existente en el lugar. El Artículo 14 ° precisa: En los Inmuebles ya declarados Monumento Histórico, y en los Inmuebles de Interés Histórico-Artístico, se deberá respetar la espacialidad y características arquitectónicas originales del inmueble y mantener obligatoriamente la fachada, incluyendo todos sus elementos formales y ornamentales. En los Inmuebles calificados como de Valor Ambiental, se deberá respetar obligatoriamente la fachada original, permitiéndose modificar la espacialidad interior y elementos formales y ornamentales. Quizás si una de las pérdidas más irreparables en este sector es la de la antigua Cárcel Pública y su contiguo edificio de los Juzgados del Crimen, en 1997. En su lugar se ma- terializó un proyecto inmobi liario promovido por la Corporación de Desarrollo de San- tiago. Ambos edificios -cárcel y juzgados- eran exponentes de una arquitectura refinada. 333

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