Mutaciones del patrimonio arquitectónico de Santiago de Chile. Una revisión del centro histórico
Problemas de conservación A pesar de que la Municipalidad de Santiago periódicamente expresa su preocupación por la conservación de aquellos edificios que poseen valor patrimonial en la Alameda, estos tímidos atisbos no se materializan en acciones eficaces. En efecto, se han elaborado cat astros que dan cuenta, por jerarquías, de los edificios valiosos. Pero, inexplicablemen- te, no se regulan las acciones que puedan darse en los tramos intermedios, donde está la edificación de calidad secundaria, si se quiere -la arquitectura menor a la que alude Govannoni 139 , en su cuerpo de recomendaciones dado a conocer en 1929-, pero que es la que permite que se luzca aquella que es de primer orden. El rigor de las exigencias tiene concordancia con el valor que se ha otorgado al inmueble. Desafortunadamente, toda decisión oficial es fruto de una determinación que, por lo general, coincide con el grado de instrucción y de sensibilidad con que cuenta la autoridad de turno. Se ha llegado al extremo de derogar alguna declaratoria de Monumento Histórico para no afectar el interés personal de su propietario. La falta de incentivos que ofrece la Ley de Monumentos Nacionales, por otra parte, predispone a ciertas concesiones que a menudo anulan el poder que esa ley tiene. Y es que la observancia de la ley no existe y su propia aplicación no establece mecanismos que permitan asignar recursos para la restauración o la conservación de los edificios declarados monumentos históricos. Menos todavía una compensación a los propietarios afectados. A veces el solo anuncio de que un determinado inmueble está entre los seleccionados para ser condecorado con una declaratoria aterroriza a tal extremo a sus dueños que ven en su derribo la única luz de esperanza para evitar la condena de una momificación. ¿Cómo defender, entonces, ciertos edificios de valor, si existe el difundido temor de que pueden ser embalsamados por la ley? ¿Y qué decir si se encuentran en estado ruinoso e insalubre? ¿Cómo justificar la defensa de tantas fachadas de calidad si su sola inspec- ción visual estimula la demolición? ¿Con qué argumentos defender la conservación de las fachadas de t ant os edificios, si la mayoría de ellos ha sido víctima de la incuria? A menudo el menosprecio por la historia contagia al sector público. Algunos inmue- bles que son propiedad del Estado padecen el abandono por tiempo indefinido. La falta de uso -bien lo sabemos- es uno de los peores enemigos de la buena conservación. Es claro que ningún propietario estará dispuesto a mantener, a su costa, edificios de valor histórico si no media una estimulante ayuda económica por parte del Estado. No basta que tal o cual edificio pase a engrosar la nómina de los inmuebles de prestigio. Para sus dueños esta distinción se convierte en un castigo. Los criterios de selección deberían complementarse con una inteligente solución a los problemas de orden legal y econó- mico. Tampoco es concebible una política de conservación masiva o demasiado amplia, sin que ello produzca un desasosiego peligroso en los propietarios. La normativa legal se concentra en la Ley del Consejo de Monumentos Nacionales (Ley Nº 17.288 de 1925) y en el Artículo 60 del Decreto Ley Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 139 Augusto Molina Montes, Restauración Arquitectónica de Edificios Arqueológicos, en Colección Científica Arqueo logía, Nº 21 . Instituto de Antropología e Histori a Sep. Departamento de Restauración del Patrimonio Cultural, 1975, p. 22. 281
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