Discapacidad y luchas politicas. Narrativas de activistas en Chile

146 Capítulo 07 ñas y reconoce sus derechos lingüísticos. Una persona con disca- pacidad auditiva podría llegar a ser una persona Sorda, si quiere y se interesa en aprender y hacer un uso fluido y hábil de la Lengua de Señas. Adicionalmente, esta definición considera también a personas oyentes, porque lo que da el carácter de comunidad es compartir el conocimiento y uso de la Lengua de Señas Chilena, es decir, el acceso a la comunicación da acceso a la comunidad. Por esta razón, la principal garantía de esta Ley es promover el uso de la Lengua de Señas Chilena como lengua oficial de las perso- nas Sordas. A pesar de que esta Ley debería asegurar el acceso a servicios públicos y privados en Lengua de Señas, su implementa- ción ha sido lenta, su fiscalización es nula, y la interpretación en los servicios no está disponible continuamente y debe ser requerida por cada persona Sorda, enlenteciendo y dificultando sus trámites. En los servicios públicos como consultorios, hospitales y entida- des judiciales, debe haber intérpretes de Lengua de Señas Chilena. Si llega una persona Sorda a buscar un servicio, inmediatamente debería llegar un intérprete que apoye la comunicación. Pero esto no ocurre o es lento. Y aun cuando se puede denunciar si no existe un servicio efectivo de interpretación en Lengua de Señas Chilena, este reclamo no resuelve el problema de manera inmediata. Adicio- nalmente, muchas veces el reclamo se debe dejar por escrito y algu- nas personas Sordas no tienen dominio del español escrito y esto también limita la posibilidad de demandar el respeto de su derecho a comunicarse. Por lo tanto, es común que nos resulte incómodo hacer trámites, o que tengamos que pedir favores a otras personas, entonces la ley no nos ha servido como esperábamos. A pesar de estas dificultades de implementación, contar con esta Ley representa un avance para la comunidad Sorda. Por ejem- plo, antes de la Ley, en el año 2002 fui por un trámite personal a Tribunales de Justicia. No había obligación de contar con intérpre- tes en Lengua de Señas Chilena. Yo asistí con un abogado, pero no tenía acceso a la información, estaba ahí, pero estaba excluida del

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