Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
88 Alana Malinde S. N. Lancaster y las normas y estándares internacionales pertinentes” 110 figuran entre los factores que influyen en las obligaciones de debida dili- gencia. No obstante, el Tribunal fue enfático al señalar que estos estándares también pueden variar de acuerdo con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas que sustenta el régi- men de la CMNUCC 111 . La segunda pregunta planteada por COSIS es tan significativa como la primera para los PEID, dada su alta biodiversidad, ende- mismo y extensión oceánica. El Tribunal determinó que el artículo 192 de UNCLOS también “impone una obligación general a los Estados Parte de proteger y preservar el medio marino” 112 . Esta obligación “se aplica a todas las zonas marítimas” y busca abordar cualquier forma de degradación del medio ambiente marino, in- cluyendo los altos riesgos de daño grave e irreversible provocados por los impactos del cambio climático (como el calentamiento de los océanos, la subida del nivel del mar y la acidificación de los océanos) 113 . El Tribunal también reafirmó el enfoque de debida diligencia que sustenta la Convención, así como sus instrumentos de implementación 114 , para cooperar en la investigación científica, incluyendo la contaminación marina causada por emisiones antropo- 110 ITLOS Opinión Consultiva, Caso 31, Párrafo 239. 111 CMNUCC, Artículo 3. 112 ITLOS Opinión Consultiva, Caso 31, Párrafo 400. 113 ITLOS Opinión Consultiva, Caso 31, Párrafo 400. 114 Acuerdo de las Naciones Unidas para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblacio- nes de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (1995), 34 ILM 1542. Disponible en: https://www.un.org/oceancapacity/ sites/www.un.org.oceancapacity/files/files/Projects/UNFSA/docs/unfsa_ text-eng.pdf ; Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción na- cional (adoptado el 19 de junio de 2023). Disponible en: https://documents. un.org/doc/undoc/ltd/n23/177/28/pdf/n2317728.pdf .
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