Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
71 ¿Pleamar, Ref lujos y Fortunas? Estados 26 y, como se ha argumentado anteriormente, casos sobre el tema del cambio climático. Sin embargo, el año 2023 marcó un punto de inflexión en que la comunidad internacional ya no pudo seguir negando el rol que los órganos judiciales tendrían en abordar la mayor amenaza de esta época para el homo sapiens sapiens . Hasta este hito histórico, la respuesta del derecho y la política internacional se había basado en la adhesión casi universal a la Con- vención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climáti- co (CMNUCC) 27 , adoptada en la Conferencia de Río de 1992 28 . Si bien dicha conferencia fue notable por incorporar a los Estados del Sur Global 29 en la gobernanza ambiental global, esta partici- 26 Solicitud de Opinión Consultiva sobre la legalidad conforme al Derecho Internacional de la declaración unilateral de independencia con respecto a Kosovo (22 de julio de 2010). Disponible en: https://www.icj-cij.org/sites/ default/files/case-related/141/141-20100722-ADV-01-00-BI.pdf. 27 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 9 de mayo, 1992, S. Tratado Doc No. 102-38, 1771 U.N.T.S. 107. Disponible en: https://unfccc. int/resource/docs/convkp/conveng.pdf [CMNUCC]. 28 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarro- llo, Río de Janeiro, Brasil, (1992, 3-14 de junio). Disponible en: https:// www.un.org/en/conferences/environment/rio1992 . En la Cumbre se adop- taron tres acuerdos globales conocidos como las Convenciones de Río: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CM- NUCC), la Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, 1760 UNTS 79, 31 ILM 818 (1992) [CDB], y la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave y/o Desertificación, en Particular en África, 1954 UNTS 3, 33 ILM 1328 (1994), [2000] ATS 18 [CNULD], las cuales trabajan conjuntamente para garantizar que la tierra, los océanos, el clima y la biodiversidad se be- neficien de un enfoque integrado para restaurar nuestro equilibrio con la naturaleza. 29 La distinción entre el ‘Sur Global’ y el ‘Norte Global’, términos favorecidos por muchos académicos y responsables de políticas, se basa en desigualdades económicas. Sin embargo, es fundamental destacar para este capítulo que el ‘Sur Global’ no es un grupo homogéneo de países, y que el desarrollo jurídico y la capacidad legal varían según el país. La lista de países del G77 + China puede utilizarse para determinar si un país pertenece al Sur Global (ver el sitio web del Centro de Finanzas para la Cooperación Sur-Sur. Dispo- nible en: http://www.fc-ssc.org/en) . Para un análisis más profundo sobre el
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