Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

69 ¿Pleamar, Ref lujos y Fortunas? sustituir dicha jurisdicción. Si bien esto se mantiene en el caso de la CIJ, no existe tal restricción en la Corte IDH ni en el ITLOS (aunque esto ha generado cierta controversia) 16 . El ITLOS deriva su facultad para emitir opiniones consultivas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) 17 , así como de su reglamento 18 , mientras que la Corte Interamericana la obtiene del Pacto de San José 19 . Aunque su propósito no es ser 16 Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Subregional de Pesca (CSRP), 2015 ITLOS Rep 4. Véase, Holst Roland, Rozemarijn J. (2023. “Taking the Current Whenit Serves: Prospects and Challenges for an ITLOS Advisory Opinion on Oceans and Climate Change.” Review of Euro- pean, Comparative & International Environmental Law 32(2), pp. 217-225; Barnes, Richard, (2022). “An Advisory Opinion on Climate Change Obliga- tions Under International Law: A Realistic Prospect?” Ocean Development & International Law, 53(2-3), pp. 180-213. Véase más sobre la posición de China en su Declaración Escrita a ITLOS: ITLOS (2023). Written Statement by the People’s Republic of China. En: Written Proceedings of the Request for an Advisory Opinion submitted by the Commission of Small Island Sta- tes on Climate Change and International Law, (Hamburgo, Alemania), pp. 2-11. Disponible en: https://www.itlos.org/fileadmin/itlos/documents/ca- ses/31/written_statements/1/C31-WS-1-8-China_transmission_ltr._.pdf. 17 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1833 R.T.N.U. 397, 21 ILM 1261 (1982), (adoptada el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 1 de noviembre de 1994) [CNUDM]. El artículo 191 por la Asamblea de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos; los artículos 156-160, en especial el artículo 159(10) y el artículo 191 por la Sala de Controversias sobre los Fondos Marinos del ITLOS para emitir una opinión consultiva so- bre si una propuesta ante la Asamblea es conforme con la Convención. 18 Tribunal Internacional de Derecho del Mar, Reglamento del Tribunal, IT- LOS/8 (2009, 17 de marzo). Disponible en: https://www.itlos.org/filead- min/itlos/documents/basic_texts/Itlos_8_E_17_03_09.pdf. 19 Pacto de San José, 1144 UNTS 144 (No 17955); ILM (1970) 99. En virtud del artículo 64 del Pacto de San José de 1969, la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede emitir Opiniones Consultivas sobre la interpre- tación de la Convención. A diferencia de las sentencias de la Corte, que son vinculantes (artículos 67-68), el artículo 64 no establece que estas opiniones sean obligatorias. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte parece indicar que, en algunas ocasiones, esta puede apoyarse en sus opiniones consultivas al abordar casos dentro de su jurisdicción contenciosa. Véase Bailliet, Cecilia M., (2018). “The Strategic Jurisprudence of The Inter-American Court of

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