Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
556 Silvia Bagni La jueza Srimathy asume una postura muy crítica ante el “enfo- que de desarrollo sostenible” para hacer frente a la crisis ecológica. Por ejemplo, cuestiona las medidas de compensación: “Y tratamos de apaciguar la destrucción con expresiones como ‘reforestación compensatoria’, el equivalente a autorizar la matanza de todos los tigres salvajes para reemplazarlos criando la misma población en cautiverio, que es lo absolutamente opuesto a ‘Naturaleza’” (§ 19). “Bajo el pretexto del desarrollo sostenible, la humanidad no de- be destruir a la naturaleza. Si este termina con toda nuestra biodi- versidad y recursos, entonces no es un desarrollo sostenible, es una destrucción sostenible. Expresiones como ‘desarrollo sostenible’, ‘el que contamina paga’, y ‘principio precautorio’ no deben permi- tirse más” (§ 20). Como consecuencia directa del reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra, “Se ordena a los gobiernos Esta- tal y Central proteger a la ‘Madre Naturaleza’ y tomar las medidas apropiadas para su protección por todos los medios posibles”. El 18 de abril del 2024, la Corte Suprema de la India, en el caso State of Telangana v. Mohd. Abdul Qasim , referido a la protección del bosque de Andhra Pradesh, adoptó una postura firme a favor del reconocimiento de los derechos de la Naturaleza. Si bien el enfoque antropocéntrico y basado en los derechos hu- manos persiste en la Constitución de la India (“El artículo 48A de la Constitución india de 1950, impone un mandato claro al Estado co- mo Principio Directivo de Política Estatal, mientras que el artículo 51A(g) establece, asimismo, el deber de los ciudadanos de proteger y mejorar el medio ambiente natural, incluidos bosques, lagos, ríos y fauna silvestre, y de tener compasión por las demás criaturas vi- vas”), el juez M. M. Sundresh hace un uso extensivo de argumentos ecosistémicos. En primer lugar, declara que adopta un concepto amplio de medio ambiente, que incluye “tanto lo animado como lo inanimado” (§ 27). Luego, se pronuncia a favor de un cambio del paradigma antropocéntrico hacia uno ecocéntrico: “El hombre está sujeto a las leyes de la naturaleza. Por lo tanto, la necesidad del momento es transformar el enfoque antropocéntrico en un enfoque
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