Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

554 Silvia Bagni El Tribunal Superior de Punjab y Haryana, en el caso CWP N.º 18253 del 2009 y otras peticiones conexas , emitido el 2 de marzo del 2020, declaró al Lago Sukhna como una entidad legal para su su- pervivencia, preservación y conservación. Todos los ciudadanos del Territorio de la Unión de Chandigarh fueron declarados in loco parentis de la persona del Lago Sukhna (es decir, sus guardianes le- gales), en virtud de las prerrogativas del parens patriae por parte del tribunal. El lago había sufrido durante mucho tiempo la degrada- ción de sus aguas (malezas acuáticas), del suelo (sedimentación) y la pérdida de fauna y flora ribereña, en parte debido a las construccio- nes ilegales en el área circundante. El tribunal recuerda la existencia de un deber del Gobierno y del propio tribunal de proteger el medio ambiente, basado en la doc- trina del fideicomiso público ( public trust ). En los precedentes de la Corte Suprema a los que se remite, esta doctrina se basa en argu- mentos ecológicos, así como en una interpretación ecosistémica del artículo 21 de la Constitución india sobre el derecho a la vida. El lago es considerado un ecosistema cuya extinción prematura debe ser prevenida. Los tribunales tienen el deber de protegerlo bajo la “nueva jurisprudencia de justicia ambiental”, y también conforme a los principios del parens patriae . El juez, sin embargo, vincula también este deber legal con un formante cultural: “Más allá de nuestras responsabilidades cons- titucionales y legales, es nuestro deber moral proteger el medio ambiente y la ecología”. “En el sagrado Guru Granth Sahebji, está escrito: ‘Pavan paani dharati aakas ghar mandar har bani’ (‘El aire, el agua, la tierra y el cielo son el hogar y el templo de Dios’)”, demos- trando el carácter pluralista e interlegal del sistema jurídico indio, basado en precedentes, pero también en costumbres y tradiciones locales. El 30 de enero del 2019 (Petición de Amparo N.º 13989/2016), la Corte Suprema de Bangladés, en una sentencia extensa y mi- nuciosa, reconoció al río Turag como una entidad viviente, con la visión de extender este estatus a todos los ríos del país. Al recono-

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