Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

552 Silvia Bagni entidad legal. La Corte comienza su argumentación reconociendo que existen varias posibles interpretaciones de las garantías ambien- tales en la Constitución colombiana: antropocéntrica, biocéntrica y ecocéntrica (§ 5.6 y siguientes): “ Finalmente, el enfoque ecocéntrico parte de una premisa básica según la cual la tierra no pertenece al hombre y, por el contrario, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie […] En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes ” (§ 5.9). El juez reconoce que la perspectiva ecocéntrica está plenamente fun- damentada en la Constitución colombiana y va de la mano con el pluralismo cultural: “ Se trata de ser conscientes de la interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra; esto es, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global —biósfera—, antes que a partir de categorías normativas de dominación, simple explotación o utilidad. Postura que cobra especial relevancia en el constitucionalismo colombiano, teniendo en cuenta el principio de pluralismo cultural y étnico que lo soporta, al igual que los saberes, usos y costumbres ancestrales legados por los pueblos indígenas y tribales ” (§ 5.10). Tras este fallo fundamental, muchos tribunales colombianos de todos los niveles han reconocido a ríos y ecosistemas como sujetos de derecho 57 . En India, los dos primeros casos relevantes fueron las Demandas por Interés Público (PIL) N.º 126 del 2014, sentencia del 20 de marzo del 2017, y N.º 140 del 2015, sentencia del 30 de marzo del 2017, resueltos por la Corte Suprema de Uttarakhand, que otorgó estatus jurídico a los ríos Ganges y Yamuna y a sus respectivos gla- ciares fuente. 57 Consulte las siguientes bases de datos: Harmony with Natu- re “Derechos de la Ley y Política de la Naturaleza” (http:// www.harmonywithnatureun.org/rightsOfNature/ ); el Eco Jurisprudence Monitor (https://ecojurisprudence.org/) ; Garn “Cronología de los Derechos de la Naturaleza” (https://www. garn.org/rights-of-nature-timeline/ .

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