Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
551 El deber de proteger el valor intrínseco de la Naturaleza casos seleccionados se referirán a ordenamientos jurídicos que aún no han incorporado legalmente los derechos de la Naturaleza. La primera decisión en la historia sobre la protección del valor intrínseco de la naturaleza fue el caso Sierra Club v. Morton de 1972, resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Aun cuando la demanda fue rechazada, en sus opiniones disidentes los jueces Douglas y Blackmun argumentaron a favor de extender la legitima- ción procesal a la naturaleza: “La preocupación pública contempo- ránea por proteger el equilibrio ecológico de la naturaleza debería conducir a conferir legitimación procesal a los objetos ambientales para que puedan demandar por su propia preservación. Véase Stone, Should Trees Have Standing? -- Toward Legal Rights for Natural Objects, 45 S.Cal.L.Rev. 450 (1972). Por tanto, esta demanda de- bería titularse más apropiadamente como Mineral King v. Morton ” 55 . Vale la pena citar el párrafo completo de la opinión disidente para apreciar cuán modernas e innovadoras resultaban las ideas de estos jueces a comienzos de los años 70: “Así debería ser también con respecto a los valles, praderas alpinas, ríos, lagos, estuarios, playas, cordilleras, arboledas, humedales, o incluso el aire, cuando se ven afectados por las presiones destructivas de la tecnología y la vida modernas. El río, por ejemplo, es el símbolo viviente de toda la vida que sustenta o nutre—peces, insectos acuáticos, mirlos acuáticos, nutrias, martas, ciervos, alces, osos y todos los demás animales, incluido el ser humano, que dependen de él o lo disfrutan por su aspecto, su sonido o su vitalidad. El río, como demandante, habla en nombre de la unidad ecológica de vida de la que forma parte. Aquellas personas que mantienen una relación significativa con ese cuerpo de agua—ya sea un pescador, un remero, un zoólogo o un leñador—deben poder hablar en representación de los valores que el río encarna y que están amenazados por su destrucción” 56 . El conjunto más sólido de jurisprudencia en el campo de los de- rechos de la Naturaleza se ha producido en Colombia, comenzando con la Sentencia T-622 del 10 de noviembre del 2016, por medio de la cual su Corte Constitucional reconoce al río Atrato como 55 405 U. S. 742. 56 405 U.S. 743.
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