Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
55 La evolución del derecho de la responsabilidad estatal lente de la equidad, la cual es tanto un principio fundamental del derecho internacional como un principio básico del régimen climá- tico. En este sentido, la CIJ ha reconocido que la equidad exige que la Corte interprete las normas aplicables de manera que se logre una solución equitativa 59 . En el régimen climático, el principio de la CBDRC, como operacionalización de la equidad, reconoce las diferencias entre los Estados, tanto por su (i) responsabilidad histó- rica en la causa del cambio climático, como por (ii) sus capacidades diferenciadas para prevenir o minimizar dicho cambio. Tanto en la CMNUCC como en el Acuerdo de París, el principio de la CBDRC guía la diferenciación de obligaciones entre los Estados en función de estos criterios. Por lo tanto, creemos que una interpretación de las normas de responsabilidad estatal por los daños al sistema climático también debería seguir este enfoque para reflejar las dife- rencias basadas en la culpabilidad y la capacidad. Para suponer, dado el carácter de las obligaciones que se aclara- rán en la pregunta (a), que surgen no solo del derecho internacio- nal consuetudinario, sino también de los tratados, la Corte es la autoridad más apropiada para garantizar que los textos legales de los regímenes especializados sean coherentes dentro del contexto del sistema y para los fines para los que fueron adoptados 60 . Así, por virtud del “proceso de interpretación jurídica, [la Corte] lleva a cabo una tarea integradora dentro del sistema jurídico” 61 . Analizar si las nociones de responsabilidad estatal son aplicables al cambio climático y cómo lo son requiere, como mínimo, que la interpre- tación de la Corte siga las nociones de equidad, reparto de la carga y CBDRC. 59 Fisheries Jurisdiction, I. C.J. Reports 1974, párrs. 69. & 78. 60 McLachlan, Campbell. “The Principle of Systemic Integration.” Internatio- nal and Comparative Law Quarterly 54, no. 2 (2005): en 286. https://doi. org/10.1093/iclq/lei004. 61 McLachlan, Campbell. “The Principle of Systemic Integration.” Internatio- nal and Comparative Law Quarterly 54, no. 2 (2005): en 286. https://doi. org/10.1093/iclq/lei004.
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