Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional
54 Aditi Shetye / José Daniel Rodríguez Orúe ra armoniosa e integrarse sistemáticamente 53 a la luz de las normas generales del derecho internacional 54 . En procedimientos consultivos similares sobre el cambio climá- tico, algunos Estados argumentaron que las obligaciones específicas derivadas de la CMNUCC y del Acuerdo de París operan en “regí- menes jurídicos autocontenidos” (norma lex specialis), lo que exige estructuras de gobernanza específicas 55 , dando lugar a su propio “ethos” 56 y a la inaplicabilidad de otras obligaciones relacionadas con el cambio climático 57 . Con respecto a la aplicabilidad del deber de prevenir la contaminación del medio marino debido a las emisio- nes de GEI, el TIDM reiteró que los tratados deben interpretarse a la luz de las normas del derecho internacional para garantizar que no se frustre el objetivo de un régimen especializado 58 . En concreto, la Corte debería interpretar las normas de respon- sabilidad estatal en el contexto del cambio climático a través de la 53 Artículo 31(3)(c) of the Vienna Convention on the Law of Treaties. 54 Véase, en general, McLachlan, Campbell. “The Principle of Systemic Inte- gration.” International and Comparative Law Quarterly 54, no. 2 (2005): 279-320 . h ttps://doi.org/10.1093/iclq/lei004. 55 ITLOS AO, párrs. 219-224. 56 Comisión de Derecho Internacional (CDI). Informe sobre la “Fragmentation Of International Law: Difficulties Arising From The Diversification And Ex- pansion Of International Law” 18 de julio de 2006. https://legal.un.org/ ilc/ documentation/english/a_cn4_l702.pdf. 57 Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS). “Parte XII, Artículo 194: Medidas para Prevenir, Reducir y Controlar la Contaminación del Medio Marino: 1. Los Estados deberán tomar, individual- mente o conjuntamente según corresponda, todas las medidas consistentes con esta Convención que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino proveniente de cualquier fuente, utilizando para este propósito los mejores medios prácticos a su disposición y de acuerdo con sus capacidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas en este senti- do.” https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/ part12.htm. 58 ITLOS AO, párrs. 219-224; véase también McLachlan, Campbell. “The Prin- ciple of Systemic Integration.” International and Comparative Law Quarterly 54, no. 2 (2005): 279-320. https://doi.org/10.1093/iclq/lei004.
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