Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

533 El deber de proteger el valor intrínseco de la Naturaleza Diversidad Biológica (CDB) de la ONU. Finalmente, se discutirá una visión general de la jurisprudencia reciente que ha reconocido el deber del Estado de proteger la Naturaleza por su valor intrínse- co (§ 5). En la conclusión, se ofrecerán algunas reflexiones sobre la diatriba antropocéntrica-ecocéntrica (§ 6). 2. AUGE Y CAÍDA DEL DERECHO AMBIENTAL El clima, y ​en general el medio ambiente, se han considerado temas jurídicos relevantes solo en épocas recientes. En lo que res- pecta al clima, el primer tratado internacional que estableció medi- das integrales para abordar el cambio climático a nivel global fue la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climá- tico (CMNUCC) de 1992. En la CMNUCC, el clima se define como “sistema climático” 17 . Esta expresión demuestra que la comunidad internacional era cons- ciente de la interdependencia entre los numerosos elementos bióti- cos y abióticos que contribuyen a la estabilidad del clima. Además, el objetivo final de la Convención (“la estabilización de las concen- traciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático”, art. 2) demuestra que el cambio climático no se con- sideraba “antinatural” en sí mismo, sino solo en lo que respecta a sus orígenes antropogénicos, ya que las actividades humanas habían estado produciendo cambios extremos en el sistema climático a un ritmo sin precedentes en comparación con los períodos anterio- res de la historia de la Tierra. En palabras de Bhargava: “Los seres humanos somos un solo organismo vivo que interactúa con todo tipo de ecosistemas. Hemos inculcado la capacidad de alterar los 17 Art. 1 UNFCCC: “Climate system’ means the totality of the atmosphere, hydrosphere, biosphere and geosphere and their interactions”.

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