Las responsabilidades de los Estados frente a la crisis climática. Litigios globales y derecho internacional

53 La evolución del derecho de la responsabilidad estatal Debido a que los autores entienden que la tarea de la Corte es establecer la ley existente y aplicarla al cambio climático, y no crear nuevos estándares legales, las siguientes secciones destacan los prin- cipios clave y los hechos históricos que deberían informar la inter- pretación de la Corte. Para ello, abordaremos: (i) la importancia de integrar los principios relevantes de los regímenes interactivos; (ii) la necesidad de que la Corte reconozca las interrelaciones entre el imperialismo, el colonialismo y las causas y los impactos del cam- bio climático; y, finalmente, (iii) reflexionaremos sobre la elección interpretativa a la que se enfrenta la Corte en esta cuestión. 4.1. La importancia de integrar los principios pertinentes de los regímenes interactivos Teniendo en cuenta el lenguaje explícito y no exhaustivo de la solicitud, la Corte debería seguir su práctica establecida y aplicar la integración sistémica de otras fuentes de derecho pertinentes al in- terpretar las preguntas 49 . En efecto, las obligaciones de los Estados en el contexto del cambio climático se derivan del derecho interna- cional convencional y consuetudinario, así como de los principios generales del derecho y los principios del derecho internacional pú- blico 50 . Dado que la cuestión de la responsabilidad por los daños al sistema climático debe abordarse desde una perspectiva de justicia climática 51 , estas obligaciones, junto con las que se derivan de la CMNUCC y del Acuerdo de París 52 , deben interpretarse de mane- 49 Este principio, también referido como “integración sistémica”, está codifica- do en el artículo 31(3)(c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT). 50 Véase la resolución de la AGNU en general. 51 Véase la resolución de la AGNU sobre el Derecho al Desarrollo. 52 Véase el encabezado, párrs. 2-8, de la resolución de la AGNU, con especial atención a los párrs. 5, 6, 7 y 8, mediante los cuales la AGNU espera que la Corte examine todos los tratados y convenciones mencionados en ella, así como los principios pertinentes del derecho internacional consuetudinario. https://documents.un.org/ doc/undoc/ltd/n23/094/52/pdf/n2309452. pdf

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